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Sanciones por no actualizar el RUT oportunamente


Sanciones por no actualizar el RUT oportunamente
Actualizado: 24 septiembre, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET, si la información no es actualizada en el RUT dentro del mes siguiente al hecho que origina la actualización, el contribuyente se expondrá a una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué efectos fiscales tiene no tener el RUT actualizado?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son los posibles efectos fiscales a los se puede enfrentar un contribuyente por tener desactualizado el RUT. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, las actualizaciones del RUT deben ser reportadas dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualizar la información (por ejemplo, el cambio de dirección del contribuyente, el cambio de género o correo electrónico, entre otras). En caso contrario, el contribuyente podría exponerse a la sanción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET–, la cual equivale a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Sin embargo, cuando la desactualización del RUT se encuentre relacionada con la dirección o la actividad económica desarrollada por el obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Cabe señalar que esta sanción podrá quedar por debajo del valor de la sanción mínima ($343.000 por 2019) mencionada en el artículo 639 del ET, el cual determina que la sanción en cuestión no aplica en el caso de los intereses de mora, ni en las sanciones relativas al incumplimiento de la inscripción o actualización del RUT.

Adicionalmente, el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1415 de 2018, señala que la actualización del RUT podrá realizarse de forma presencial o virtual, a excepción de la actualización de la información relativa a los datos de identificación y la calidad de usuarios aduaneros, la cual debe realizarse de forma presencial.

Finalmente, cabe señalar que cuando la actualización de la dirección en el RUT se haga de forma virtual, esta no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un período de seis meses, dado que, de lo contrario, dicha actualización deberá realizarse presencialmente; así lo indica el inciso 4 del ya mencionado artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016.

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Edgar Emilio Salazar Baquero
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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