Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por no expedir factura y por hacerlo sin el cumplimiento total de los requisitos


Sanciones por no expedir factura y por hacerlo sin el cumplimiento total de los requisitos
Actualizado: 27 mayo, 2016 (hace 8 años)

La DIAN se encuentra facultada para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de expedir factura y no lo hagan, o lo hagan sin el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET.

“los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del IVA sí se encuentran obligados a expedir factura por el servicio prestado”

El artículo 615 del ET señala que todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales, presten servicios o vendan bienes o productos de la actividad agrícola o ganadera, se encuentran obligados a expedir factura independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos nacionales. Adicionalmente, las personas naturales que presten sus servicios a través de un contrato de servicios y que pertenezcan al régimen común del IVA, también se encuentran en la obligación de facturar. Cabe señalar que aunque los responsables del IVA en el régimen simplificado no se encuentran obligados a expedir factura, existe una excepción, pues la norma señala que los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del IVA sí se encuentran obligados a expedir factura por el servicio prestado, y para esto deben seguir las disposiciones establecidas en el artículo 618-2 del ET.

Sanciones por expedir factura sin requisitos

Ahora bien, ¿qué sucede cuando un obligado a expedir factura no lo hace, o lo hace pero sin cumplir todos los requisitos?

La DIAN se encuentra facultada para imponer sanciones por la expedición de la factura sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET. El artículo 652 del ET señala que quienes deban expedir factura y lo hagan sin incluir en esta la denominación de factura de venta, el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura y/o la indicación de si es o no agente retenedor del IVA, pueden ser castigados por la DIAN con una sanción del 1% del valor de las operaciones que se facturen sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin que dicha sanción exceda de 950 UVT (para el 2016, $29.753 x 950= $28.265.000). Cuando el obligado a facturar persista en el incumplimiento de los requisitos mencionados, puede ser sancionado con la clausura o cierre del establecimiento de comercio por un período de 3 días.

“En cuanto a la sanción por no facturar, el artículo 652-1 del ET establece que será la clausura del establecimiento de comercio por un período de 3 días”

Asimismo, la DIAN también puede proceder a clausurar o cerrar el establecimiento de comercio por un término de 3 días, si el obligado a expedir factura lo hace sin incluir en la misma la siguiente información:

  • Su nombre y apellidos, o nombre o razón social y NIT (del vendedor o prestador de servicios).
  • El nombre y apellidos, o nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
  • La discriminación del IVA generado.
  • La fecha de expedición de la factura.
  • Si el número de la factura no corresponde a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • La descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • El valor total de la operación.

Sanciones por no expedir factura

En cuanto a la sanción por no facturar, el artículo 652-1 del ET establece que será la clausura del establecimiento de comercio por un período de 3 días (ver los artículos 657 y 658 del ET).

Es importante tener en cuenta que cuando el obligado a expedir factura repita alguno de los hechos por los cuales le clausuraron el establecimiento de comercio, en este caso, no expedir la factura o hacerlo sin el cumplimiento de ciertos requisitos (mencionados anteriormente), la sanción de clausura será de 10 días calendario, además de una multa equivalente a 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior, sin que el valor de dicha sanción exceda el equivalente a 20.000 UVT (para el 2016, $29.753 x 20.000= $595.060.000).

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