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Sanciones por no facturar para personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo


Sanciones por no facturar para personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo
Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del INC se encuentran obligadas a expedir factura o documento equivalente. Sin embargo, la DIAN ha manifestado en repetidas ocasiones que no es posible imponerles sanción alguna por el incumplimiento de dicho requisito.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿A las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto al consumo se les puede imponer sanción por no facturar o por hacerlo sin cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario? 

El Impuesto Nacional al Consumo fue creado con la Ley 1607 y, sobre el tema de la facturación a cargo de los responsables de este impuesto, la DIAN ha emitido los oficios 052658 de agosto 29 de 2014, 023096 de agosto 18 de 2015 y 009816 de mayo 20 de 2016. En esta doctrina, la entidad ha sostenido que no es posible imponer sanción a los pertenecientes al régimen simplificado del INC por no expedir factura o emitirla sin el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes. Esto sucede debido a que la norma empleada para crear dicho régimen, mediante el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012 con la adición del artículo 512-13 al ET (modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014 y luego por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016), no contempló de manera expresa las remisiones hacia cuáles sanciones se aplicarían a estos. Además, dicho aspecto tampoco fue considerado en el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016).

No obstante, es válido tener presente que la obligación de expedir factura no se encuentra supeditada al hecho de ser o no responsable de un impuesto u otro, pues el artículo 615 del ET (no modificado por la reforma tributaria estructural) establece que se encuentran obligados de expedir factura o documento equivalente quienes tengan la calidad de comerciantes, salvo los que se encuentren señalados en el artículo 616-2 del ET (no modificado por la Ley 1819 de 2016) o en el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997. Así pues, se considera innecesario que la norma contemple de manera expresa las remisiones a las sanciones a aplicar a los pertenecientes del régimen simplificado del INC cuando estos no facturen o lo hagan sin el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la normatividad vigente.

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