Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por no pago de impuesto por los acogidos al monotributo


Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué sanción deben pagar las personas que se acogieron al monotributo y que no efectuaron el pago del impuesto?

Resueltas el 7 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que a partir del año gravable 2017 se creó la figura del monotributo mediante la expedición de la Ley 1819 de 2016, la cual puede ser estudiada en el artículo 903 y siguientes del Estatuto Tributario y que a su vez fue regulada mediante el Decreto 738 de mayo de 2017.

Igualmente, es importante mencionar que los contribuyentes que opten por la aplicación del mecanismo del monotributo para efectos de presentar su declaración de renta deben utilizar el formulario 250, quedando de esta manera exonerados de presentarla por el sistema ordinario.

Es de anotar que la declaración de los monotributistas debe ser presentada con pago según lo indicado en el artículo 910 del Estatuto Tributario, pero si el contribuyente no cumple con tal disposición, la declaración quedará como no presentada, situación que genera posteriormente el pago obligatorio de la sanción por extemporaneidad señalada en el artículo 641 del Estatuto Tributario

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