Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por presentar declaración del impuesto al consumo y no cancelar el saldo a pagar


Sanciones por presentar declaración del impuesto al consumo y no cancelar el saldo a pagar
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Sanciones en dinero, cierre del establecimiento comercial y hasta la privación de la libertad son a las que se exponen los responsables del INC cuando presentan la declaración, pero no cancelar el saldo a pagar correspondiente. Para el primer caso puede calcularse de forma reducida.

Demos respuesta a la pregunta: ¿Si una SAS que presta el servicio de restaurante realiza la declaración del impuesto al consumo, pero luego decide que no va a efectuar los pagos, qué tipo de sanción tributaria le aplica?

Si un responsable del impoconsumo presenta su declaración con un saldo a pagar y no efectúa el pago se expone a la sanción del cierre del establecimiento de comercio durante tres días, contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET modificado por el artículo 290 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Dicha sanción aplica cuando el contribuyente no ha cancelado el saldo a pagar después de haber transcurrido tres meses desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar; en otras palabras, una vez el responsable del INC supere los tres meses de mora en el pago, la Dian puede iniciar el proceso de clausura del establecimiento.

No obstante, el parágrafo sexto del artículo en mención contempla que el contribuyente puede optar por pagar una multa, y de esta manera evitará que la Dian decrete el cierre del establecimiento de comercio. Para el caso que hemos venido analizando, dicha multa corresponde al 30 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. De elegir esta alternativa, es decir, al escoger el pago de la sanción en dinero, esta podrá reducirse conforme los criterios contemplados en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria; al respecto puede consultar nuestro caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida.

Además de las sanciones hasta aquí descritas, es válido destacar la sanción prevista en el artículo 402 del Código Penal, el cual establece que si el contribuyente no consigna las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo puede incurrir en prisión de 48 a 108 meses y en una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere las 1.020.000 UVT (equivalente a $33.819.120.000 por el año gravable 2018).

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