¿A qué sanciones puede exponerse un responsable de IVA que haya presentado la declaración de IVA del primer bimestre de 2017 y a la fecha no haya pagado?
Resuelta 19 de Octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si la declaración de IVA corresponde al primer bimestre y a la fecha no se ha efectuado, dado que el contribuyente tiene ya más de dos meses sin pago, se configuran dos tipos de sanciones, a saber: la estipulada en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario, que se refiere a la clausura del establecimiento o a la sanción en dinero equivalente (sanción que no le aplica la reducción que estipula el artículo 640 del Estatuto Tributario), y la que estipula el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado mediante el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.