Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con la declaración informativa, ¿cómo quedarían con la reforma tributaria?


Sanciones relacionadas con la declaración informativa, ¿cómo quedarían con la reforma tributaria?
Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en la sanción por extemporaneidad
  • Cambios en la sanción por inconsistencias
  • Cambios en la sanción por omisión de información
  • Sanciones por no presentar declaración y sanción reducida

El proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 260-11 del ET, y con ello también varias de las condiciones para determinar el valor de las sanciones relacionadas con la declaración informativa, con excepción de la sanción por no presentarla.

“las sanciones relacionadas con la declaración informativa sufrirían cambios en torno a las tarifas a aplicar, montos máximos de las sanciones y los tipos de condiciones para su determinación.”

El artículo 109 del proyecto de reforma tributaria estructural modificaría el artículo 260-11 del ET, que señala los tipos de sanciones respecto a la documentación comprobatoria y la declaración informativa. De esta manera, las sanciones relacionadas con la declaración informativa sufrirían cambios en torno a las tarifas a aplicar, montos máximos de las sanciones y los tipos de condiciones para su determinación.

Cambios en la sanción por extemporaneidad

Se modificaría la manera en que la sanción por extemporaneidad referente a la declaración informativa es determinada, pues ya no se analizaría la cantidad de días pasados desde la fecha del plazo para declarar, es decir, sería indiferente si esta se presentó o no dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. Por tanto, la sanción sería el 1% del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia y ya no habría distinción entre el valor máximo de la sanción de 750 UVT (equivalente a $23.894.000 para el año gravable 2017, que es para declaraciones presentadas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo) y 9.600 UVT (es decir, $305.846.000 por el año gravable 2017 para las declaraciones presentadas después de los quince días hábiles de vencido el plazo), pues sería unificado a 9.600 UVT.

Además, continuaría el tratamiento especial para operaciones con montos inferiores a 80.000 UVT (equivalente a $2.548.720.000 para 2017), no obstante el valor máximo de la sanción también se unificaría a 1920 UVT (es decir, $61.169.000 por el año gravable 2017).

Cambios en la sanción por inconsistencias

En este tipo de sanción se suprimiría el tratamiento especial sobre operaciones del contribuyente sometidas al régimen de precios de transferencia inferiores a 80.000 UVT, motivo por el cual el valor de la sanción sería del 0,6% de las operaciones y no podría superar las 2.280 UVT (equivalente a $72.639.000 para el año gravable 2017).

Además, habría lugar a esta sanción no solo cuando los datos y cifras de la declaración informativa no coincidan con la documentación comprobatoria, sino también cuando no correspondan a la contabilidad y los soportes.

Así mismo, se establecería que dicho tipo de sanción no aplicaría por omisión de información, ya que para tales casos se han previsto las sanciones de los numerales 3 y 4 del artículo 260-11 del ET. Estas últimas se describen a continuación, ya que sufrirían cambios conforme a lo propuesto en el proyecto de reforma tributaria.

Cambios en la sanción por omisión de información

Respecto al tema de la omisión de información, vale recordar que el Estatuto Tributario y el proyecto de reforma tributaria contemplan dos tipos de sanciones; la referente a la omisión de información concerniente a las operaciones con vinculados, y la sanción por omitir información relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, o de baja o nula imposición, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial.

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En cuanto al primer tipo de sanción, habría que distinguir si la omisión hace referencia a montos de operaciones o a algo distinto, es decir, si corresponde a información adicional exigida. En ambos casos la tarifa continuaría siendo del 1,3%.

Los ingresos netos y el patrimonio bruto reportados en la última declaración de renta presentada por el contribuyente siguen considerándose como dos alternativas para determinar la sanción cuando no es posible determinar la base para su cálculo. Sin embargo, perdería vigencia el requisito según el cual el valor máximo de la sanción determinada a través de dichas alternativas debe ser de 20.000 UVT (equivalente a $637.180.000 para el año gravable 2017). Por tanto, el valor máximo en cualquier caso sería de 3.000 UVT (es decir, $95.577.000 para 2017), con excepción del límite de los 1.000 UVT (equivalente a $31.859.000 para el 2017), aplicable para contribuyentes cuyas operaciones no exceden los 80.000 UVT.

Así pues, en la modificación contenida en el proyecto de reforma tributaria se contemplaría que no habría lugar al desconocimiento de costos y deducciones cuando el contribuyente subsane la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión de la declaración.

Respecto a la sanción por omitir información en la declaración informativa relativa a operaciones con residentes o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes, o de baja o nula imposición, o con entidades sometidas a un régimen tributario preferencial también sería necesario distinguir si la omisión hace referencia a montos de operaciones o a información adicional. No obstante, en ambos casos la tarifa continuaría siendo del 2,6%.

En esta sanción se adicionan las dos alternativas ya mencionadas para determinar su cuantía cuando no es posible establecer la base para su cálculo.

“Las condiciones para determinar la sanción por no presentar la declaración informativa no cambiarían, mientras que la sanción reducida sufriría cambios”

El límite de la sanción a aplicar continuaría siendo de 6.000 UVT (equivalente a $191.154.000 por el año gravable 2017) y, de igual manera, se mantendría la siguiente salvedad; no habría lugar a desconocimiento de costos y deducciones cuando se subsane la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión y también cuando, ya notificado el requerimiento especial, pueda demostrarse que estos fueron determinados con el principio de plena competencia.

Sanciones por no presentar declaración y sanción reducida

Las condiciones para determinar la sanción por no presentar la declaración informativa no cambiarían, mientras que la sanción reducida sufriría cambios, referidos en particular a cuándo se aplicaría, pues ya no sería efectiva si las inconsistencias u omisiones son subsanadas previo a la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, sino que habría lugar a la reducción del 50% antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial.

Es preciso tener en cuenta que la no liquidación de las sanciones antes descritas o su liquidación incorrecta, posibilita que la DIAN las incremente en un 30%, ya no conforme a lo estipulado en el artículo 646 del ET, sino al 701 del ET (los cuales no están siendo modificados por el proyecto de reforma tributaria).

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