Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con la presentación o no de la información exógena


Sanciones relacionadas con la presentación o no de la información exógena
Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Con la modificación al artículo 651 del ET variaron las sanciones cuando no se presenta la información exógena, no se reporta de forma oportuna o se presenta con errores; el obligado a reportar podrá liquidar de forma voluntaria la sanción, por lo cual deberá usar el concepto 71 del formulario 490.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la sanción por no reportar en las fechas establecidas la información exógena del año gravable 2016?

Es válido recordar que mediante la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017 la DIAN amplió los plazos para la presentación de información exógena del año gravable 2016, por tanto, los vencimientos iniciaron el 18 de abril de 2017 para los grandes contribuyentes y empezarán a cumplirse a partir del 03 de mayo de 2017 para la personas jurídicas y naturales (a los damnificados por el desastre natural en el municipio de Mocoa, se les otorgó un plazo especial a través de la Resolución 000024 de abril 10 de 2017).

Cuando no se presenta la información exógena, no se reporta de forma oportuna o se presenta con errores, la DIAN tiene la facultad de liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, por tanto, el contribuyente no se autoliquidaría dicha sanción.

De esta manera, la nueva versión de dicho artículo estableció sanciones: del 5% del valor sobre el cual no se suministró la información, del 4% de las sumas sobre las cuales se reportó de forma errónea la información y del 3% de la que se suministró de manera extemporánea. No obstante, cuando no sea posible establecer la base o la información no tenga cuantía la sanción será el equivalente al 0,5% de los ingresos netos, y al no existir ingresos será del 0,5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior. El valor de estas sanciones no puede superar las 15.000 UVT (equivalente a $477.885.000 por el año gravable 2017).

Por otra parte, aunque la sanción es liquidada por la DIAN, el parágrafo del artículo 651 del ET contempla la posibilidad de que los obligados a suministrar la información tributaria subsanen las faltas que señala dicho artículo, siempre y cuando la DIAN aun no haya proferido pliego de cargos. En este caso la sanción podrá reducirse al 20%. Para su respectivo pago, deberá utilizarse el concepto 71 en el formulario 490.

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