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Sanciones rigurosas de la UGPP de conformidad con el proyecto de reforma tributaria


Sanciones rigurosas de la UGPP de conformidad con el proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 7 noviembre, 2016 (hace 7 años)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, de conformidad con el proyecto de reforma tributaria, aplicaría sanciones rigurosas a quienes incurran en conductas de omisión de las contribuciones parafiscales de la protección social.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, creada mediante la Ley 1151 de 2007, es una dependencia administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que posee diversas funciones, entre ellas la de realizar tareas de vigilancia, inspección y control del adecuado cumplimiento en las liquidaciones y pagos de contribuciones parafiscales de la Protección Social. Así mismo, también se encargará de recibir los informes de las entidades administradoras de los sistemas de información de contribuciones con el fin de visualizar hallazgos que le permitan solicitar  a los  empleadores,  afiliados independientes,  beneficiarios  y  demás  actores  administradores  los  recursos  parafiscales que se adeuden por omisión o cumplimiento parcial de la contribución. Al ejercer su autonomía administrativa, la UGPP puede solicitar la información que considere pertinente con el propósito de establecer las razones por las cuales se generó el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Sistema de Protección Social y, llegado el caso, puede ejercer funciones de cobro coactivo.

“la UGPP la encargada de adelantar todas las acciones pertinentes tendientes a identificar y cobrar las contribuciones parafiscales”

El artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 expone que será la UGPP la encargada de adelantar todas las acciones pertinentes tendientes a identificar y cobrar las contribuciones parafiscales. Dicho artículo manifiesta la capacidad que tiene la unidad administrativa para iniciar de oficio las actuaciones que considere pertinentes, como lo enuncia en su parágrafo 3: “la UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos (…)”.

El artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 sobre las sanciones  relacionadas con los asuntos a cargo de la UGPP será modificado y adicionado por la nueva reforma tributaria radicada el 19 de octubre del 2016, aún en proceso de discusión.

Sanciones que impone la UGPP según el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012

El actual articulo 179 expone la competencia de la UGPP para imponer sanciones, las cuales se imponen de manera adicional y sin perjuicio de los intereses moratorios que se causen por la omisión en los pagos de los aportes.

Esta tabla indica la forma de tasar los intereses que deberán liquidar y pagar aquellos cotizantes o aportantes que omitan la afiliación y/o el no pago de los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida. Cabe señalar que esta sanción, según el artículo mencionado, se liquida por cada mes o fracción de mes de retardo de acuerdo con el número de empleados.

Sanciones rigurosas de la UGPP de conformidad con la reforma tributaria

En la actualidad se causa una sanción para el aportante del 5%, que se toma de la diferencia entre la corrección y la declaración inicial cuando este corrija las autoliquidaciones por inexactitud de los aportes parafiscales, sin que medie requerimiento de información de la UGPP. Si el aportante es notificado por primera vez, la sanción se aumentará al 20%, pero si es notificado para corregir la información, el aumento será del 35%, sin embargo, cuando  la UGPP notifique la liquidación oficial y los valores a pagar, por parte de quien hubiese omitido los pagos, impondrá una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre  lo declarado y lo dejado de declarar. Además, el articulo 179 contempla sanciones para quien no suministre información dentro del plazo establecido correspondientes a 5 UVT o $148.765 pesos por cada día de retardo en la entrega de la información requerida para el año gravable 2016, y resalta las obligaciones de las administradoras del Sistema de la Protección Social, así como también enfatiza en que los recursos captados deben ser girados al Tesoro Nacional.

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Modificación del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 conforme al proyecto de reforma tributaria

El artículo 272 del proyecto de reforma tributaria propone las siguientes modificaciones al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012:

  1. Impone una sanción a quien se haya notificado para declarar y corregir por omisión o mora correspondiente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo; este porcentaje no podrá exceder el 100% del valor del aporte a cargo.
  2. La no presentación y pago de las autoliquidaciones dentro de los términos establecidos para responder a la notificación del requerimiento para corregir y/o declarar causará sanción correspondiente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar; este porcentaje no podrá exceder el 200% del valor del aporte a cargo.
  3. Si la declaración es presentada antes que la UGPP profiera el requerimiento para declarar o corregir, no habrá lugar a imponer una sanción.
  4. La inclusión de un parágrafo transitorio exterioriza que la sanción será aplicable a los procesos en curso que aún no tengan decidido el recurso de reconsideración como garantía del principio de favorabilidad.
  5. El aportante que corrija por inexactitud la autoliquidación de contribuciones parafiscales tendrá que pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el declarado. Si dicha autoliquidación no es corregida en debido tiempo para dar respuesta al requerimiento, la UGPP impondrá una sanción en la liquidación oficial del 60% sobre la diferencia entre el valor a pagar determinado y el declarado inicialmente.
  6. La información que sea suministrada por los aportantes de forma inexacta, incompleta o por fuera del plazo establecido los hará acreedores de una sanción hasta de 15.000 UVT, equivalentes a $477.885.000 pesos para el año gravable 2017; esta se liquidará según el número de meses o fracción de mes incumplido, como lo ilustra la siguiente tabla:

Sanciones rigurosas de la UGPP de conformidad con la reforma tributaria

La sanción podrá reducirse si el aportante presenta la información completa y dentro de los términos exigidos por la UGPP: al 10% de la suma causada cuando la información solicitada sea entregada por más tardar el cuarto mes de incumplimiento, al 20% cuando la información sea entregada entre el cuarto mes y el octavo y al 30% entre el mes octavo y el duodécimo.

Las administradoras del sistema de la protección social serán sancionadas hasta por 200 UVT, equivalentes a $6.371.800 para el año gravable 2017, si no cumplen con los esquemas y procedimientos de la UGPP respecto del cobro de las contribuciones parafiscales. En ese mismo sentido, dicha entidad también se encuentra facultada para imputar sanciones a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones de forma colectiva sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.

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