Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones sin aplicación pero con artículos vigentes que fueron eliminadas por la reforma tributaria


Sanciones sin aplicación pero con artículos vigentes que fueron eliminadas por la reforma tributaria
Actualizado: 17 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Varias sanciones contempladas en el Estatuto Tributario perdieron vigencia producto de la introducción de nuevas normas o por el cumplimiento del término por el cual fueron creadas, sin embargo, sus artículos no fueron derogados sino hasta la entrada en vigencia de la reforma tributaria.

En nuestro editorial titulado Sanciones y disposiciones relacionadas que desaparecieron con la reforma tributaria, abordamos aquellas sanciones que tenían aplicación antes de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016; sin embargo, otros artículos referentes a sanciones también fueron derogados por la ley en mención, con la particularidad de que estas ya no tenían aplicación. A continuación describimos cada una de ellas.

Sanciones que perdieron vigencia con la Ley Antitrámites

“en el proceso de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a estos no se les impondrá sanciones cuando se detecten inconsistencias que no afecten el valor a pagar”

El artículo 43 de la Ley Antitrámites 962 de julio 08 de 2005, se estableció que en el proceso de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a estos no se les impondrá sanciones cuando se detecten inconsistencias que no afecten el valor a pagar.

En octubre 07 de 2005 la Dian expidió su Circular 00118 con el propósito de brindar mayor claridad sobre la aplicación de dicha ley, es así como en la circular en mención se señalan cada uno de los casos que dan lugar a corrección de la declaración sin que se genere sanción, entre ellos no informar la dirección o hacerlo de forma equivocada (sanción contemplada en el artículo 650-1 del ET y finalmente derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016); omitir o equivocarse en el código de actividad económica del contribuyente (ver el artículo 650-2 del ET).

Sanciones que habían sufrido decaimiento

Por otra parte, también se derogó el artículo 662 del ET el cual estipulaba la sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales con motivo de obtener el descuento tributario de que trataba el artículo 258 antes de ser modificado por la reforma tributaria; esta sanción ya había perdido fuerza puesto que el descuento tributario solo aplicaba hasta el año gravable 1995.

El RUT sustituyó al Registro Nacional de Vendedores, sin embargo, actualmente continúa vigente el artículo 507 que establece los lineamientos sobre la obligatoriedad de inscribirse en este, bajo el entendido de que hace referencia a la obligación de inscribirse en el RUT. El artículo 668 contemplaba las sanciones por inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores después de los plazos estipulados por la norma; pero con la introducción del artículo 658-3 del ET, que establece las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y a la obtención del NIT, dicho artículo perdía vigencia y por eso fue finalmente derogado por la reforma tributaria estructural.

Adicionalmente, se derogó el artículo 649 del ET, el cual fue un artículo transitorio que dispuso que los contribuyentes que hubieran omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias (que no habían sido sujetas a revisión por la Dian o que ya se encontraban en firme) podían incluirlos o excluirlos respectivamente en la declaración del año gravable 2003 siempre y cuando liquidaran la respectiva sanción y cancelaran el saldo a pagar o suscribieran un acuerdo de pago. Dicha disposición ya había sufrido decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido, pero finalmente fue derogada en 2016.

Sobre el tema de normalización de activos y pasivos, es válido recordar que actualmente los contribuyentes cuentan con la oportunidad de normalizar sus activos de forma extemporánea antes de diciembre 31 de 2017. En nuestro editorial titulado Normalizaciones extemporáneas hasta diciembre 31 de 2017 – Dian invita a realizarlas puede consultar las condiciones para que la declaración mediante la cual se va a realizar la normalización se entienda como válidamente presentada.

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