Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡No solo los contribuyentes tienen sanciones! También las entidades autorizadas para recaudar impuestos


¡No solo los contribuyentes tienen sanciones! También las entidades autorizadas para recaudar impuestos
Actualizado: 13 febrero, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanciones por errores de verificación en la recepción de declaraciones y recaudo de impuestos
  • Sanción por inconsistencias en la información remitida
  • Sanciones por extemporaneidad en la entrega de la información relacionada con impuestos
  • Sanciones mínima y máxima

El Estatuto Tributario no solo contempla sanciones para los contribuyentes o agentes de retención, sino también para las entidades autorizadas para recaudar impuestos, las cuales tienen lugar cuando ocurren, entre otros, errores de verificación e inconsistencias de información remitida.

Respecto a las entidades autorizadas para recaudar, el Estatuto Tributario –ET– regula específicamente el régimen sancionatorio aplicable a ellas cuando existan errores de verificación, inconsistencias en la información remitida, extemporaneidad en la entrega de información, inexactitudes en los informes, entre otros.

Adicionalmente, fija las sanciones mínima y máxima que podrán ser aplicables a este tipo de entidades.

Sanciones por errores de verificación en la recepción de declaraciones y recaudo de impuestos

El artículo 674 del ET indica que las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos (como es el caso de las entidades financieras) y demás pagos originados en obligaciones tributarias incurrirán en determinadas sanciones, en relación con el incumplimiento de sus obligaciones, tal como se presenta en el siguiente diagrama:

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Sanción por inconsistencias en la información remitida

Cuando la información reportada por la entidad recaudadora no coincida con la registrada en los formularios o recibos de pago recepcionados, dicha entidad, de acuerdo con el artículo 675 del ET, estará sujeta a sanciones, siempre y cuando las inconsistencias sean sobre documentos que representen más del 0,5 % del total de los recibidos en un mismo día.

Para conocer cómo debe calcularse esta sanción, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación.

Sanciones por extemporaneidad en la entrega de la información relacionada con impuestos

Atendiendo a los lineamientos del artículo 676 del ET, cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan con los plazos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda para la entrega de los documentos recibidos, así como para suministrar la información correspondiente a dichos documentos por medios electrónicos, incurrirán en una sanción de extemporaneidad por cada documento; así:

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Sanciones mínima y máxima

La norma del artículo 676-3 del ET plantea una sanción mínima y una máxima aplicables especialmente a las entidades autorizadas para recaudar, contemplando así que ninguna de las sanciones que les sean imputadas podrá ser inferior al monto equivalente a 20 UVT ($848.000 en 2023).

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Cabe señalar que la sumatoria de dichas sanciones no podrá superar las 33.000 UVT en el año fiscal ($1.399.596.000 en 2023).

Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación.Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio.

¡Pero eso no es todo!

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