Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias aplicadas por la DIAN: 10 respuestas clave


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

La DIAN tiene la plena facultad de aplicar sanciones tributarias a los contribuyentes que no cumplan los parámetros establecidos. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Aplicación de sanción extemporánea en declaración de activos en el exterior

El Dr. Diego Guevara menciona que la Ley 1819 de 2016, mediante el artículo 283, adicionó el parágrafo 1, al artículo 641 del Estatuto Tributario para establecer la sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.

El parágrafo en mención se refiere a  lo siguiente:

“Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.”


Cálculo de la sobretasa al impuesto de renta y complementario, sanción por no hacerlo

El Dr. Diego Guevara indica que se está hablando de una declaración de renta del año gravable 2016 para una sociedad del régimen ordinario, es decir, las que tributan al 25%, porque si tratara de una entidad del régimen tributario especial no le aplicaría la nueva sobretasa que creó la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 100, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario en el cual se establece, en el parágrafo transitorio 2, que por los años 2017 y 2018 existirá una nueva sobretasa, pero que en la declaración del año gravable 2016 hay que calcular el anticipo a la sobretasa del año 2017.


Sanción por expedir una factura si no se cumplen los requisitos

El Dr. Diego Guevara menciona que la sanción por expedir factura sin los requisitos establecidos se encuentra regulada por los artículos 652 y 657 del Estatuto Tributario. Es importante aclarar que el artículo 657 fue modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016.

Del artículo 652 del Estatuto Tributario se extrae lo siguiente:

“Art. 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.

Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.”


Sanción por no reportar información exógena del año gravable 2016

El Dr. Diego Guevara indica que las fechas para presentar información exógena por el año gravable 2016 fueron ampliadas mediante la Resolución 0000016 de 2017. Ahora bien, cuando no se presenta la información exógena, o se presenta de forma errada, se debe validar la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016.

En mencionado artículo se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

“Art. 651. Sanción por no enviar información.

* -Modificado- Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

  1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  2. a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  3. b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.”


Sanción por inexactitud del artículo 648 del Estatuto Tributario

El Dr. Diego Guevara informa que el artículo 640 del Estatuto Tributario ha cobrado importancia debido a que permite la reducción de las diferentes sanciones que contempla el Estatuto Tributario toda vez que se cumpla con una serie de requisitos. Es importante aclarar que el artículo en mención fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 282.  

Del artículo 640 se extrae lo consagrado en el parágrafo 3, el cual establece lo siguiente:

“Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1°, 2°, Y 3° del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1°, 2° y 3° del 657, 658-1, 658-2, numeral 40 del 658-3, 669, inciso 6° del 670, 671, 672 Y673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo”.


Sanción por inexactitud en una declaración tributaria

El Dr. Diego Guevara menciona que para establecer cuándo existe una sanción por inexactitud se debe validar los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados mediante los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016.

El artículo 647 establece lo siguiente:

“Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.

No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.

La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.

La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.”


Sanción en declaración de renta persona natural por mal cálculo de renta líquida

TAMBIÉN LEE:   Dian premiará a quienes exijan la factura electrónica cuando hagan compras

El Dr. Diego Guevara indica que, si la renta líquida ordinaria quedó mal calculada, asumiendo que es un formulario 210, se puede hacer corrección. Posteriormente se debe validar los artículos 588 y 589.

Recordemos lo que menciona el artículo 588:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.” 

Ahora bien, si se está dentro de los plazos para poder efectuar la corrección, pero se aumenta el valor a pagar, se debe aplicar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario.


Sanción por una declaración tributaria que se presentó sin firma del contador

El Dr. Diego Guevara precisa que la firma del contador es necesaria en las declaraciones tributarias de los obligados a llevar contabilidad siempre y cuando superen los topes de patrimonio e ingresos brutos establecidos en los artículos 596, 599, 602, 606 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, si la declaración tributaria debía presentarse con firma del contador y no se hizo, se da como no presentada según lo dispuesto en el artículo 580, literal d), del Estatuto Tributario. Recuerde que la firmeza de las declaraciones hasta el año 2016 es por dos años, por lo tanto, si el tiempo fue superado y la DIAN no detectó el error, la declaración tendrá validez.

Conviene precisar que la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 277 modifica al artículo 714 del Estatuto Tributario, con el objetivo de colocar una firmeza de tres años para las declaraciones tributarias y no dos años como ocurría hasta el año 2016.


Dos sanciones en una misma declaración

El Dr. Diego Guevara señala que efectivamente en una declaración tributaria se  pueden generar dos tipos de sanciones. Por ejemplo, si la declaración fue presentada por fuera del plazo límite le aplica la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, y si posteriormente la misma declaración requiere de alguna corrección, se le debe aplicar la sanción por corrección estipulada en el artículo 644 del Estatuto Tributario, la cual fue modificada por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016.

Se recomienda a los contribuyentes a la hora de calcular sanciones tributarias tener presente la nueva versión del artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual fue  modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, y que se refiere a: cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, esta puede ser reducida al cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando se cumpla con  los requisitos mencionados en el  presente artículo.


Cálculo de sanciones por no declarar renta por los años anteriores al 2016

El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 643 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 284, es una norma de procedimiento tributario, el cual se refiera a la sanción por no declarar. Es importante precisar que la sanción del artículo en mención la liquida directamente la DIAN, es decir, que el contribuyente nunca se la autoliquida.

Ahora bien, la DIAN tiene la facultad de perseguir a los omisos que no hayan presentado las declaraciones tributarias hasta por cinco años.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,