El formulario 350 de retención en la fuente solo puede ser corregido dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Pasado este tiempo la declaración ya no podrÔ ser corregida, pero sà quedarÔ abierta un año mÔs para que la Dian pueda inspeccionarla.
ĀæCuĆ”l es la sanción tributaria por no efectuar la retención en la fuente a tĆtulo de renta? ĀæCómo se puede subsanar el error?
Nuestro conferencistaĀ Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y lĆder de investigación en impuestos de ActualĆceseĀ expone su punto de vista sobre el tema.
Si una persona natural o jurĆdica debe actuar como agente retenedor a tĆtulo de renta, pero olvidó realizar las respectivas retenciones y presentó el formulario 350, resulta que este solo puede ser corregido dentro de los dos (2) aƱos siguientes al vencimiento del plazo para declarar, segĆŗn lo seƱalado en el artĆculo 588 del Estatuto Tributario āETā.
Por lo anterior, pasado este perĆodo ya no se podrĆ” realizar tal corrección. Sin embargo, la misma continĆŗa estando abierta durante tres aƱos āes decir, 1 aƱo mĆ”sā para que la Dian realice la inspección, de acuerdo con lo contemplado en el artĆculo 714 del ET.
AsĆ pues, en caso de que se requiera hacer la corrección del formulario 350 para agregar las retenciones no practicadas, deberĆ” liquidar la sanción por corrección mencionada en el artĆculo 644 del ET, equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, segĆŗn sea el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
Es preciso aclarar que la sanción antes mencionada en ningĆŗn caso podrĆ” ser inferior a la sanción mĆnima equivalente a 10 UTV ($343.000 por 2019).
Sin embargo, dado el caso contrario, cuando la sanción por corrección supere la sanción mĆnima podrĆ” ser aplicada la norma del artĆculo 640 del ET, en la cual se concede la posibilidad de que dicho monto sea reducido en un 75 % o 50 %.
El artĆculo 4 del Decreto 1808 de 2019 agregó el parĆ”grafo 3 al artĆculo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, para indicar que las personas naturales que no cumplan los requisitos seƱalados en el artĆculo 368-2 del ET no tienen la obligación de practicar las retenciones en la fuente sobre rentas de trabajo. Para profundizar mĆ”s sobre este tema puede consultar nuestro editorial Reglamentación sobre retención por rentas de trabajo fue actualizada con el Decreto 1808 de 2019.