Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias por no aplicar la retención en la fuente


Sanciones tributarias por no aplicar la retención en la fuente
Actualizado: 26 noviembre, 2019 (hace 4 años)

El formulario 350 de retención en la fuente solo puede ser corregido dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Pasado este tiempo la declaración ya no podrá ser corregida, pero sí quedará abierta un año más para que la Dian pueda inspeccionarla.

¿Cuál es la sanción tributaria por no efectuar la retención en la fuente a título de renta? ¿Cómo se puede subsanar el error?

Nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese expone su punto de vista sobre el tema.

¿Qué sanciones se aplican en caso de que los agentes retenedores olviden practicar la retención en la fuente?

Si una persona natural o jurídica debe actuar como agente retenedor a título de renta, pero olvidó realizar las respectivas retenciones y presentó el formulario 350, resulta que este solo puede ser corregido dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, según lo señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–.

Por lo anterior, pasado este período ya no se podrá realizar tal corrección. Sin embargo, la misma continúa estando abierta durante tres años –es decir, 1 año más– para que la Dian realice la inspección, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 714 del ET.

Así pues, en caso de que se requiera hacer la corrección del formulario 350 para agregar las retenciones no practicadas, deberá liquidar la sanción por corrección mencionada en el artículo 644 del ET, equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

Es preciso aclarar que la sanción antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima equivalente a 10 UTV ($343.000 por 2019).

Sin embargo, dado el caso contrario, cuando la sanción por corrección supere la sanción mínima podrá ser aplicada la norma del artículo 640 del ET, en la cual se concede la posibilidad de que dicho monto sea reducido en un 75 % o 50 %.

Novedades en la retención en la fuente

El artículo 4 del Decreto 1808 de 2019 agregó el parágrafo 3 al artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, para indicar que las personas naturales que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 368-2 del ET no tienen la obligación de practicar las retenciones en la fuente sobre rentas de trabajo. Para profundizar más sobre este tema puede consultar nuestro editorial Reglamentación sobre retención por rentas de trabajo fue actualizada con el Decreto 1808 de 2019.

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