Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones y disposiciones relacionadas que desaparecieron con la reforma tributaria


Sanciones y disposiciones relacionadas que desaparecieron con la reforma tributaria
Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Desaparece sanción por incumplir la clausura del establecimiento de comercio
  • Reducción de sanciones por irregularidades en libros de contabilidad fue derogada
  • Eliminan artículo referente a responsabilidad penal
  • Otras disposiciones derogadas

Además de la reducción de sanciones por irregularidades en la contabilidad y la suspensión de intereses moratorios, entre las sanciones derogadas por la reforma tributaria se encuentran la sanción por incumplir la clausura del establecimiento de comercio y sanciones penales a los agentes de retención.

Las normas de procedimiento tributario afectadas con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 fueron los artículos 555-1 a 869-2 del ET, dentro de los cuales se encuentran las disposiciones normativas referentes a las sanciones e intereses de mora (artículos 634 a 684-4 del ET).

De esta manera fue como se introdujeron nuevas sanciones aplicables a las entidades autorizadas para recaudar y a los proveedores de facturas electrónicas (ver los nuevos artículos 676-1 y 684-4 del ET adicionados por los artículos 298 y 310 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente), algunas sanciones de las ya existentes sufrieron modificaciones con el propósito de extender su aplicabilidad a algunas declaraciones tributarias (tal es el caso de la sanción por extemporaneidad y de la sanción por no declarar) o que fueron afectadas con el fin de cambiar o introducir novedades en las condiciones para su aplicación (al respecto puede consultar nuestra conferencia titulada Sanciones que fueron modificadas por la reforma tributaria estructural), pero asimismo fueron varias las sanciones eliminadas o cuyos beneficios fueron suprimidos por la reforma tributaria, aspectos que describiremos a continuación:

Desaparece sanción por incumplir la clausura del establecimiento de comercio

La sanción de cierre del establecimiento se encuentra estipulada en el artículo 657 del ET, también modificado por la reforma tributaria, específicamente por el artículo 290. Aunque los términos de clausura no variaron, los casos para su imposición si fueron cambiados, e incluso se contempló el pago de multas pecuniarias por parte de los contribuyentes con el propósito de evitar el cierre de sus establecimientos; novedades que puede conocer en detalle en nuestro análisis Sanción de clausura del establecimiento; con la reforma se modifican los casos para su imposición.

Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, según el artículo 658 del ET, romper los sellos oficiales que indicaban el cierre del establecimiento o ingresar al lugar implicaba que el término de clausura podía incrementarse hasta por un mes, no obstante, tal disposición fue derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Reducción de sanciones por irregularidades en libros de contabilidad fue derogada

“la sanción por irregularidades en la contabilidad consiste en el 0,5 % del mayor valor el patrimonio líquido y los ingresos netos correspondientes al año anterior al que se impone la sanción”

De acuerdo con el artículo 655 del ET, la sanción por irregularidades en la contabilidad consiste en el 0,5 % del mayor valor el patrimonio líquido y los ingresos netos correspondientes al año anterior al que se impone la sanción, sin que esta pueda exceder las 20.000 UVT (equivalentes a $637.180.000 por el año gravable 2017 y $ 663.120.000 aproximadamente para el año gravable 2018 si se proyecta que el valor de la UVT para dicho período va a ser de $33.156) y sin que se pueda imponer más de una vez en un mismo año calendario o en un mismo año gravable. Lo anterior, sin perjuicio del desconocimiento de costos, gastos, impuestos descontables y demás valores a que haya lugar.

El artículo 656 del ET, que contemplaba la posibilidad de reducir el valor de las sanciones impuestas por irregularidades en los libros de contabilidad al 50 % o 25 %, también fue derogado por el artículo 376 de la reforma tributaria. No obstante, es válido tener en cuenta que con la modificación que sufrió el artículo 640 del ET por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, se introdujo el beneficio de que los contribuyentes puedan liquidar algunas sanciones de forma reducida, y aunque en sus parágrafos 3 y 4 señala a cuáles sanciones no les es aplicable tal disposición, entre ellas no se encuentra la sanción por irregularidades en la contabilidad, motivo por el cual se puede inferir que esta puede liquidarse de una forma reducida si se cumplen los requisitos señalados en dicho artículo, los cuales se encuentran descritos en detalle en nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.

Eliminan artículo referente a responsabilidad penal

La Ley 1819 de 2016 también derogó el artículo 666 del ET el cual indicaba la aplicación de sanciones penales para aquellos agentes de retención que expidieran certificados con valores diferentes a los retenidos, sanciones que también eran aplicables a los contribuyentes que alteraran los certificados recibidos.

“no consignar las retenciones o autorretenciones dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar da lugar a la privación de la libertad”

A pesar de que dicho artículo fue eliminado del Estatuto Tributario, es válido tener en cuenta que con esa misma ley se modificó el artículo 402 del Código Penal, el cual estipula que no consignar las retenciones o autorretenciones dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar da lugar a la privación de la libertad por un término de 48 a 108 meses, además de una multa económica.

Recordemos que la disposición de los dos meses antes enunciados guardan relación con la modificación que efectuó el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 580-1 del ET, el cual ahora establece que las declaraciones de retenciones que se hayan presentado sin pago de forma oportuna se consideran eficaces si el pago total se efectúa dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Otras disposiciones derogadas

Con la reforma tributaria también se derogó el artículo 634-1 del ET el cual indicaba que cuando se admitía la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa se suspenderían los intereses moratorios a cargo del contribuyente. Adicionalmente, se derogó el artículo 636 del ET que establecía la sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.

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