Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones y resolución de conflictos en la Propiedad Horizontal


Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La Ley 675 del 2001, en su artículo 59, indica que cuando un copropietario, tenedor o tercero, incumpla con las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de la propiedad horizontal, previo requerimiento escrito, deberán responder por el pago de una sanción por incumplimiento de obligaciones.

Las sanciones para quien incumpla las obligaciones se dividen en tres:

  • Fijación pública de la sanción en un lugar visible y de alta circulación.
  • Imposición de multas sucesivas por reiteración en el incumplimiento, estas no podrán ser superiores cada una a 2 veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  • Restricción del uso y goce de bienes de uso común que no sean esenciales.

Tenga en cuenta que: la suma de las multas, no podrá ser superior a 10 veces las expensas necesarias mensuales.

¿Quién impone las sanciones?

El artículo 60 de la Ley 675 del 2001, indica que el ente responsable de imponer las sanciones, es la Asamblea General o Consejo de Administración cuando este exista y cuente con las atribuciones para tal acto, previa estipulación en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Resolución de conflictos en la Propiedad Horizontal

Cuando se presenten conflictos entre los propietarios o tenedores de un conjunto o edificio, entre sí o con el administrador, relacionados con la convivencia y el uso de la residencia, el artículo 58 de la Ley 657 del 2001, indica que se podrá acudir a ante dos instancias:

Comité de convivencia: Se podrá solicitar al comité de convivencia, que intermedie par que a través de fórmulas de arreglo, dirima las controversias.

Mecanismos alternos de resolución de conflictos: dependiendo del conflicto, se podrá acudir a otro mecanismo; por ejemplo, jurisdicción civil, penal, comercial, o acudir a la Policía Nacional.

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