Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sáquele provecho a las normas tributarias – Raúl Armando Cardona


Autor: Raúl Armando Cardona

Conozca que documentos tener a la mano, cuáles son las deducciones a las que tiene derecho, además de otros tips que le pueden ayudar a pagar menos impuestos.

Una buena planeación tributaria es importante para la planeación financiera, porque si a alguien le corresponde declarar y además pagar impuestos (una condición no necesariamente lleva a la otra), éstos pueden disminuirse al cumplir con las normas y a la vez, aprovechando las exenciones y las deducciones que la Ley tributaria colombiana otorga.

Hoy se presentaremos qué documentos deben reunirse para elaborar la declaración, cómo puede disminuirse el pago de los impuestos, cómo operan las tablas para el cálculo de las tarifas de pago sobre la renta líquida gravable.

Documentos a reunir para presentar la declaración de renta

Por la cantidad de documentos que se deben disponer para realizar la declaración de renta, es mejor iniciar con tiempo esta labor, si aún no lo ha hecho. Los siguientes documentos soportan la información que se presenta en la declaración de renta, y aunque no es necesario anexarlos, si deben guardarse por el tiempo en que la declaración quede en firme:

Certificados de saldos y de ingresos financieros de entidades financieras, certificado de ingresos y retenciones de la organización donde labora, con las respectivas deducciones aplicadas, certificados de todos los ingresos y retenciones recibidos por distintos conceptos durante el año 2007, certificados de saldos con entidades hipotecarias y pagos hechos de intereses y de corrección monetaria (si el sistema de pago es en cuotas en UVRs), certificados de medicina prepaga y de educación, extractos de Fondos de de Cesantías y de Pensiones (Obligatoria, Voluntaria).

Ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas

Ver aquí todos los documentos

No todos los ingresos son gravables, es decir sobre ellos se pagan impuestos. Hasta el 30% del salario puede no ser constitutivo de renta, cifra que se logra si se suman los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias- FPV (sumados con el aporte a los Fondos de Pensiones Obligatorias –FPO, y a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC).

Sobre éstos últimos, los planes de ahorro para adquisición de vivienda –AFC se aplican para la compra de vivienda, con topes del valor de la vivienda y del préstamo que están determinados en las normas (Reforma Tributaria de 1998 y decreto 2005 de Septiembre de 2001).

Es de anotar que lo conveniente, si no se ha comprado aún la vivienda, es seguir ahorrando en el Fondo de Pensiones Voluntarias, porque se espera que éstos brinden una mayor rentabilidad (según el portafolio elegido por el ahorrador), comparada con la tasa que se recibe de una cuenta de ahorros que máximo es del 3% anual; una vez se vaya a comprar vivienda, se puede trasladar del FPV a la AFC.

Exención del 25% del salario

El 25% del salario es exento de impuestos, porcentaje que se aplica a los ingresos gravables (monto resultante una vez descontados los aportes como máximo del 30% sobre el salario para los ítems anteriormente descritos).

Deducciones

1. Bonos alimenticios, considerado pago que no constituye salario (hasta por 2 salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando el salario no supere los 15 salarios mínimos legales vigentes)·

2. Intereses de vivienda y corrección monetaria (máximo $2.143.000 mensuales para el año gravable 2006 o de $25.726.000 –Decreto 4585 dic.27 del 2006 del Ministerio de Hacienda, Para el año 2008, debe ajustarse según el aumento de la Unidad de Valor Tributario fijado por la DIAN) o Educación y Medicina Prepagada. (Por concepto 22690 del 19 de abril del 2004 de las Autoridades Tributarias, escoger sólo una, no son concurrentes).

3. Donaciones que se hayan realizado a entidades sin ánimo de lucro, debidamente certificadas.

Nota: No son exentos de la retención en la fuente ni deducibles, el auxilio de vehículo ni el canon de arrendamiento mensual de vivienda, recibido por el empleado.

Renta líquida Gravable

Es el resultado de resta de los ingresos, aquellos no gravables, la exención del 25% y las deducciones permitidas por la ley y sobre este valor se aplican las tarifas que en la tabla mensual que existe para calcular la retención mensual sobre los ingresos por nómina que recibe y en la tabla de valores anuales sobre la que se calcula el impuesto a pagar por la renta líquida gravable.

Tablas de retención en la fuente por intervalos de ingresos

Las tablas de la tarifa a aplicar sobre los ingresos son progresivas, es decir, aumentan a mayores niveles de ingresos devengados; éstas inician a partir de los topes definidos por la norma tributaria, para la tabla de retención con valores mensuales, inicia desde más de 95 UVT y para la tabla de retención anual inicia desde más de 1090 UVT (en unidades de Valor Tributario –UVT y en pesos).

En cálculos del autor y considerando los aumentos anuales de la UVT, lo anterior corresponde en pesos a los siguientes valores para el año 2008: en la tabla mensual, desde más de $2.095.640 y en la tabla anual, desde más de $24.039.393

Vale la pena resaltar que en Colombia, no se declara por pareja sino por persona y si uno de los conyugues no declara y tiene pagos como intereses o pagos de instituciones de educación o medicina prepaga, los beneficios de la retención por medio de carta escrita, anunciando que renuncia a los mismos y cediéndolos al respectivo conyugue.

Recuerde que este tema es delicado y errores u omisiones pueden generarle altas sanciones económicas, por lo que le recomendamos que si usted no es experto en el manejo contable y tributario, se asesore de un contador público para que le colabore en el diligenciamiento de su declaración de renta y le determine la cuantía de los impuestos a pagar, si le corresponde hacerlo.

Por: Raúl Armando Cardona, Docente adscrito al departamento de Finanzas. Universidad Eafit

*Tomado de Dinero. Finanzas personales.

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