Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se acaba el tiempo para que el Estatuto Tributario nacional pueda ser renumerado


Actualizado: 12 junio, 2007 (hace 17 años)

Según sentencias del pasado emitidas por la Corte consitucional, el gobierno solo puede compilar normas pero no podría ni siquiera derogar las normas que se hallen repetidas o tácitamente derogadas.

Según lo dispuso el art.53 de la mas reciente reforma tributaria, ley 1111 de diciembre 27 de 2006 , el Gobierno nacional tendrá plazo, hasta jun. 28 de 2007, para poder cumplir con la orden que dicha norma le impartiera relacionada con la tarea de proceder a renumerar los cerca de 958 artículos que hoy día componen el Estatuto Tributario de los Impuestos Nacionales , Estatuto que fue creado con el dec.624 de 1989 pero que ha sido objeto de múltiples reformas posteriores (con adiciones y derogaciones) lo cual ha hecho compleja su estructura.

(Nota: Para conocer los cambios que introdujo la ley 1111 de dic de 2006 al ET, utiliza una herramienta especial que hicimos al respecto; y no dejes de consultar nuestro producto “ Actualízate en la Reforma tributaria 2006 ”)

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

ARTICULO 53. Renumeración del Estatuto Tributario. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. En desarrollo de esta disposición se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones tributarías, sin modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas , sin que en ningún caso se altere su contenido. Para tal efecto, se solicitará asesoría de dos magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado."

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(el resaltado es nuestro)

Al respecto, debe tenerse presente que justamente, en el proyecto de reforma tributaria estructural que el Ministro de Hacienda de ese momento (Alberto Carrasquilla) había radicado en el Congreso en julio de 2006 (y que a la final no fue aprobada con el esquema en que fue radicado sino que se convirtió en la ley 1111 de 2006, una ley más de simples reformas coyunturales como las anteriores) allí se proponían modificaciones a la norma fiscal pero al mismo tiempo se renumeraban todos los artículos que hasta la fecha componían el Estatuto Tributario nacional, quedando el mismo reducido a un texto de solamente 282 artículos.

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Por tanto, al no ser aprobado dicho proyecto en la forma en como fue radicado (pues le exigía al congreso discutir uno a uno todos esos 282 artículos y en sus agendas no había tanto tiempo para ello…), fue por eso que, luego de discutir solamente los 78 artículos que harían parte de la ley 1111 de 2006, los Congresistas de ese momento decidieron dar al Gobierno esa orden de renumerar el Estatuto Tributario pero concediéndole solo 6 meses para hacerlo.

La tarea de renumerar las normas no la podría hacer el Gobierno sino solamente el Congreso

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Sin embargo, aunque la tarea pueda parecer fácil, los expertos en materia tributaria (incluido el director de la DIAN Oscar Franco ; véase noticia en el diario la Republica de marzo 5 de 2007 ) saben que en el pasado ya han existido sentencias en las cuales la Corte Constitucional ha indicado que el Gobierno nacional no podría tener en sus manos la tarea de eliminar normas, aunque se encuentren repetidas o tácitamente derogadas (como por ejemplo las normas de los art.36-4,37,43,46,54,55 y 56 del ET que están tácimante derogadas por el art.35-1 del mismo ET), pues ello equivale a legislar y tal tarea únicamente le compete el Congreso (véase el art.150 de la Constitución política y las sentencias C-397, C-129, C-255 todas de 1995)

Lo máximo que podría hacer el Gobierno (y que fue lo que se hizo justamente en el año 1989 cuando se expidió el decreto 689) es compilar todas las normas sobre una misma materia que estuviesen dispersas en distintas leyes vigentes al mismo tiempo, y unificarlas así en un único código o Estatuto

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En la sentencia C-397, de septiembre 7/95, M.P. José Gregorio Hernández, la Corte constitucional indicó: “ quien compila limita su actividad a la reunión o agregación de normas o estatutos dentro de un criterio de selección que incide en la compilación misma, sin trascendencia al ordenamiento jurídico en cuanto tal. La función compiladora se encuentra limitada por las normas objeto de ella, de tal manera que el compilador no las puede modificar o sustituir, ni tiene la posibilidad de retirar o excluir disposiciones del sistema jurídico, así se las estime innecesarias, superfluas o repetidas y, claro está, tampoco le es atribuida la función, típicamente legislativa, de reordenar con efectos obligatorios erga omnes el articulado de un conjunto normativo”

Por lo anterior, fue que ese art.53 de la ley 1111 se encuentra incluido dentro de una lista veinticuatro artículos de la misma ley 1111 de 2006 que fueron demandados como inconstitucionales (parcial o totalmente) en un solo proceso ( véase expediente 6755 de 2007 demandante Humberto Longas Londoño)

La renumeración del actual Estatuto Tributario sí implicaría modificar el texto de varios de sus artículos

De otra parte, es importante destacar que aunque el art.53 de la ley 1111 de 2006 advierte que el Gobierno, si renumera el ET, no podría “modificar” el texto de las normas vigentes, esa es una parte muy difícil de llevar a la practica pues existen muchos artículos interrelacionados dentro de su redacción.

Por ejemplo, en el art.158-3 del ET (relativo al beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos), se dice textualmente: Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto”. Por tanto, es claro que si el art. 689-1 deja de ser el “689- 1” (y le toca otro numero distinto por causa de la renumeración, en ese caso sí sería obligatorio modificar el texto del art. 158-3.

En consecuencia, tal parece que el Gobierno está muy vacilante en cuanto a su tarea de cumplir con lo indicado en el art.53 de la ley 1111 de 2006 (ya faltan pocos días y aun no han indicado que tengan listo un proyecto de decreto para renumerar el ET) pues sabe que el decreto que expida para renumerar el Estatuto Tributario podría ser fácilmente demandado como ilegal

Así las cosas, tendríamos que concluir que la única posibilidad que nos quedaría de poder llegar a ver un nuevo estatuto tributario renumerado y en orden dependerá de que el Congreso mismo saque de su tiempo y apruebe una ley haciendo él mismo dicha tarea.

 

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