Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se ajusta la cotización a Riesgos Profesionales sobre base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.


Se ajusta la cotización a Riesgos Profesionales sobre base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.
Actualizado: 22 marzo, 2011 (hace 13 años)

Todas las disposiciones de seguridad social establecen un tope máximo de cotización a salud y pensión sobre la base de 25 s.m.m.l.v. y mínima de 1 s.m.m.l.v., pero por error, las Resoluciones 1747 y 2377 de 2008, establecían como base de cotización a Riesgos Profesionales, una base máxima de cotización de veinte (20) s.m.m.l.v. y como mínima, sobre la base de dos (2) s.m.m.l.v.

La incongruencia sobre el particular, conllevó a que muchos trabajadores, especialmente independientes, tuvieran inconvenientes con su cotización.

Por lo anterior, el Ministerio de Protección Social acaba de expedir la Resolución 661 de 2011, en la cual corrige las resoluciones del 2008 antes mencionadas y se unifica la base para cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARP) sobre la base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.

Veamos la nueva Resolución 661 de 2011:

Ministerio de la Protección Social
Resolución 00000661

07-03-2011

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.

El Ministro de la Protección Social

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

Considerando:

Que el artículo 17 del Decreto-ley 1295 de 1994 indica expresamente que la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riegos Profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, cuyo tope máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los trabajadores del sector público y privado.

Que el artículo 3º del Decreto 510 de 2003 señala que la base de cotización del Sistema General de Pensiones será, en todos los casos, como mínimo un (1) salario mínimo legal men­sual vigente y como máximo veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 ordena que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deban hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectua­das al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

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Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la aclaración al Campo 44 del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 del mismo año, establece que el tope máximo de la base de cotización al Sistema General de Riesgos Profesional es de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el tope mínimo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es necesario ajustar dicho campo a las normas legales vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 de 2008, específicamente en la “Aclaración del Campo 44 – IBC Riesgos Profesionales”, la cual quedará así:

Aclaración al campo 44 – IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4º, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 07-03-2011.

El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
(C. F.)

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