Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se amplía el tiempo para que exportadores tramiten solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA


Actualizado: 22 febrero, 2008 (hace 16 años)

El decreto 440 de febrero de 2008 alarga hasta el 30 de junio de 2008 el trato preferencial que tuvieron hasta diciembre 31 de 2007.

En vista de que el sector exportador sigue enfrentando los graves efectos de la revaluación que el dólar ha continuado teniendo frente al peso (revaluación originada por varios factores, ver noticia al respecto en el Diario “El Tiempo”, publicada en feb 21 de 2008), el Gobierno nacional, mediante el decreto 440 de febrero 15 de 2008, ha decidido alargarles a dichos exportadores la preferencia que se les había dado en el decreto 1075 de abril 3 de 2007.

Como se recordará, en ese decreto 1075 de abril de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto) se había establecido que los procesos de devolución de saldos a favor para los exportadores, originados en sus declaraciones bimestrales del IVA, y que se llegaran a tramitar hasta diciembre 31 de 2007, serían resueltos en solo un lapso de 10 días, plazo que es muy especial pues según la norma del artículo 855 del ET dicho trámite puede durar hasta 30 días.

En consecuencia, como ya se terminó la vigencia tácita de ese decreto 1075 de abril 3 de 2007, pero los exportadores continúan enfrentando el fenómeno de la revaluación, el decreto 440 de febrero 15 de 2008 ha alargado, hasta junio 30 de 2008, ese trato preferencial de devolverles en solo 10 días los saldos a favor en IVA que se les originen a los exportadores.

Artículo 1°. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 30 de junio de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.

Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.”

La DIAN no siempre devuelve dinero en efectivo

Claro está, hay que advertir que según la norma del artículo 862 del ET , la DIAN no siempre hace devoluciones de saldos a favor entregando cheques que luego puedan ser consignados para después utilizar tales fondos como se utilizaría cualquier efectivo.

En lugar de ello, si el monto a devolver supera los 1.000 UVT (en el 2008 eso sería: 1.000 x $22.054 = $22.054.000), la DIAN podrá hacer la devolución mediante “títulos de devolución de impuestos”, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y de aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Pero tales títulos, y según lo indica el inciso segundo del mismo artículo 862, pueden ser negociables, es decir, se pueden vender a cualquier inversionista interesado en adquirirlos solo que en tales casos esos inversionistas interesados ofrecen siempre un menor valor al indicado en el título. Por eso, para no perder valor cuando se tienen esa clase de “títulos”, lo mejor es usarlos en el pago de obligaciones tributarias que sí arrojen “saldo a pagar”.

Se darán otros estímulos adicionales a los exportadores

Y junto a este alargamiento del trato preferencial en los trámites de solicitud de devoluciones de saldos a favor en el IVA, el Gobierno ya anunció que seguirá dando otros estímulos adicionales para ayudar con la liquidez de las empresas exportadoras, entre las cuales se encuentra el otorgamiento de de 120 mil millones de pesos en Certificados de Reembolso Tributario (consúltese noticia al respecto de febrero 15 de 2008 publicada en el portal de la Presidencia de la República).

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