Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se aplaza hasta noviembre de 2012 el impedimento de restar en la PILA las incapacidades y licencias


Se aplaza hasta noviembre de 2012 el impedimento de restar en la PILA las incapacidades y licencias
Actualizado: 8 agosto, 2012 (hace 12 años)

Así lo contempla el Decreto 1627 de julio 31 de 2012 con el cual se aplaza por segunda vez la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre de 2011. El primer aplazamiento se había hecho con el Decreto 825 de abril de 2012 con el cual se dijo que los cambios no se aplicarían desde mayo de 2012 sino desde agosto de 2012.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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A través del Decreto 1627 de julio 31 de 2012 el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó por tres meses más (hasta noviembre de 2012) la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 (reglamentario del Artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011) entre ellos el de su artículo 24 con el cual se había establecido que en la PILA no se podían seguir restando los valores por incapacidades y licencias pues estos se le tendrían que cobrar directamente a cada EPS.

Esta es la segunda vez que se aplaza la entrada en vigencia de estos cambios pues las normas del Decreto 4023 habían dicho inicialmente que el diligenciamiento de la PILA empezaría a aplicarse a partir de mayo de 2012 (ver arts. 5 y 6 del decreto). Pero luego, con el Decreto 825 de abril 25 de 2012el Gobierno dijo que  empezarían a aplicarse a partir de agosto de 2012

En el Art.24 del Decreto 4023 de 2011 se dispuso lo siguiente:

“Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo  del Decreto 1281 de 2002.

Parágrafo 2°. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.”

La modificación a la estructura de la PILA ya está lista desde marzo de 2012

Para dar cumplimiento a esa norma del Decreto 4023 de 2011, el Ministerio de la Protección Social ya expidió desde marzo 21 de 2012 su Resolución  000610 con la cual se modificó una vez más la estructura de la PILA (contenida en la Resolución 1747 de 2008). En el Art. 20 de dicha Resolución 000610 se dispuso:

“Art. 20: Deducciones planilla de Liquidación de Aportes. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y a partir de que entren a operar las cuentas maestras según el término establecido en el artículo 6 del mencionado decreto, los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y/o paternidad ni por otro concepto”

Se cambiará la forma de contabilizar las incapacidades

Con esta nueva modificación en los plazos para la aplicación de los cambios del Decreto 4023 de 2011, se entiende que a partir de noviembre de 2012 el valor de las incapacidades de los trabajadores ya no se deberán seguir debitando en el pasivo de los aportes por pagar a las EPS (Cuenta 237005 en el PUC y contrapartida en el crédito de la Cuenta 429549-Ingresos no operacionales diversos-reconocimientos EPS).

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A partir de noviembre de 2012 el registro se hará debitando directamente en las cuentas por cobrar (cuentas 135095-Otros ingresos por cobrar) pues el cobró se le deberá hacer directamente a cada EPS (o a cada Entidad Obligada a Compensar) la cual debe cancelar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la autorización de la incapacidad o licencia.

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