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Se aplaza presentación de declaración de renta de personas jurídicas para junio


Actualizado: 6 abril, 2020 (hace 4 años)

El Decreto 520 del 6 de abril de 2020 modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas, sean o no grandes contribuyentes.

Mediante el Decreto 520 de 2020, se aplaza para junio la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) por el año gravable 2019; lo anterior, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la cuota de abril/mayo, dice José Andrés Romero, Director General de la Dian.

Los siguientes son los cambios:

Personas jurídicas grandes contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 2 del Decreto 0401 de 2020, 2 del Decreto 0435 de 2020 y 1 del Decreto 0520 de 2020)

Los plazos de la segunda y tercera cuota se mantienen; sin embargo, la declaración ya no se presentará junto con la segunda cuota, sino con la tercera. Así:

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día Último dígito del NIT

Hasta el día

0

21 de abril 5 28 de abril

9

22 de abril 4

29 de abril

8

23 de abril 3

30 de abril

7

24 de abril 2

4 de mayo

6 27 de abril 1

5 de mayo

 

Declaración* y pago 3.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 9 de junio 5 17 de junio
9 10 de junio 4 18 de junio
8 11 de junio 3 19 de junio
7 12 de junio 2 23 de junio
6 16 de junio 1 24 de junio

*Estos plazos también aplican para la declaración de activos en el exterior de las personas jurídicas grandes contribuyentes (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 3 del Decreto 0520 de 2020).

Demás personas jurídicas

(Artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 3 del Decreto 0401 de 2020 y 2 del Decreto 0520 de 2020)

Para este tipo de contribuyentes, los plazos para el pago de la primera cuota siguen estando entre el 21 de abril y el 19 de mayo; sin embargo, la presentación de la declaración ya no se hará con dicha primera cuota, sino con la segunda.

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Además, los plazos de la segunda cuota fueron diseñados, ya no según el último dígito del NIT del contribuyente, sino según los últimos dos dígitos; y ya no inician el 9 de junio, sino el 1 de junio; y finalizan el 1 de julio y no el 24 de junio como estaba planteado anteriormente.

Los plazos finales son entonces:

Pago 1.a cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

96 al 00

21 de abril 46 al 50 6 de mayo
91 al 95 22 de abril 41 al 45

7 de mayo

86 al 90

23 de abril

36 al 40 8 de mayo
81 al 85 24 de abril 31 al 35

11 de mayo

76 al 80

27 de abril 26 al 30 12 de mayo

71 al 75

28 de abril 21 al 25 13 de mayo
66 al 70 29 de abril 16 al 20

14 de mayo

61 al 65 30 de abril 11 al 15

15 de mayo

56 al 60

4 de mayo 06 al 10 18 de mayo
51 al 55 5 de mayo 01 al 05

19 de mayo

 

Declaración* y pago 2.a cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día Últimos dígitos del NIT Hasta el día

96 al 00

1 de junio 46 al 50

16 de junio

91 al 95

2 de junio 41 al 45

17 de junio

86 al 90

3 de junio 36 al 40

18 de junio

81 al 85

4 de junio 31 al 35

19 de junio

76 al 80

5 de junio 26 al 30

23 de junio

71 al 75

8 de junio 21 al 25

24 de junio

66 al 70

9 de junio 16 al 20

25 de junio

61 al 65

10 de junio 11 al 15

26 de junio

56 al 60

11 de junio 06 al 10

30 de junio

51 al 55 12 de junio 01 al 05

1 de julio

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 3 del Decreto 0520 de 2020).

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