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Se crecen las sanciones que impondrá la DIAN en relación con el Registro Unico Tributario (RUT)


Actualizado: 6 febrero, 2007 (hace 17 años)

Se crecen las Sanciones que impondrá la DIAN en relación con el Registro Unico Tributario (RUT) establecidos en el artículo 49 de la ley 1111 de 2006 . “ Artículo 658-3. del E.T. (nuevo)

Estas SANCIONES se dan por lo siguientes motivos :

  • Por no inscribirse antes del inicio de la actividad económica de venta de bienes o prestación de servicios gravados teniendo establecimiento o local o bien sin tenerlo . Es detectado por la DIAN al llenar el RUT
  • El responsable del Régimen simplificado por no exhibir en lugar visible al público la inscripción en el – RUT IVA. Es detectado en visita de funcionarios de la DIAN
  • Por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Es detectado en el momento de cumplir la obligación en forma extemporánea
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT­ . Es detectado en cualquier momento por la DIAN.

 

1. Por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad

Quiénes están obligados inscribirse en el Rut antes del inicio de la actividad .

  • Comerciantes pequeños o grandes que vendan productos gravados ,(vendedores ambulantes etc. )
  • Prestadores de servicios gravados

Sanción por el retraso en la inscripción en el RUT después de iniciar actividades

  •   Para quienes tienen establecimiento y venden productos o prestan servicios gravados

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción,

  • Para quienes no tienen o no requieren establecimiento para llevar a cabo su actividad de venta o de prestación de servicios gravables

Multa equivalente a una (1) UVT ( $ 20.974) por cada día de retraso en la inscripción.

Ejemplo: si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se inscribe en el Rut a los 30 días; la sanción es de $ 20.974 x 30)= $ 629.000.

 

2 . Por no exhibir en lugar visible al público la inscripción en el – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Sanción

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

 

3º. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Algunos hechos que generan obligación de actualizar el RUT

  • Cambio de dirección
  • Cambio de actividad económica
  • Pasar a ser retenedor del Iva
  • Pasar a ser agente de retención en la fuente a título de impuesto de renta.
  • Pasar del régimen simplificado al común
  • Pasar a ser responsable de declarar renta
  • Cambio en la empresa de Representante legal
  • Cambio de Revisor Fiscal
  • Responsabilidad de Presentar información en medios magnéticos
  • Responsabilidad de actualizar de registrar con firma digital
  • Responsabilidad de Agente de Aduanas (importaciones o Exportaciones )
  • Cuando el Contador debe firmar con firma digital en el caso de declaraciones del impuesto a las ventas con saldo a favor , siendo el Responsable de Declarar obligado a firma digital
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Sanciones por retraso en la actualización del RUT  

a) Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(1)UVT ( $ 20.974) por cada día de retraso en la actualización .
Ejemplo:
si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se retrasa en actualizar el RUT 30 días; la sanción es de $ 20.974 X 30)= $ 629.000

b) Cuando el retraso en la actualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(2) UVT equivalen a ( 2 x $ 20.974) $ 41.948) por cada día de retraso en la actualización .

Ejemplo : si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se retrasa en actualizar el RUT 30 días; la sanción es de $ 41.948 X 30)= $ 1.258.440

 

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT ­

Por parte del inscrito en el RUT

  • Cuáles pueden ser datos falsos al inscribirse en le RUT : Falsedad en dirección , teléfono, no indicar la calidad de agente retenedor o de responsable de impuesto a las ventas, actividad económica, fecha de iniciación de actividades, omitir responsabilidades o bien utilizar una cédula falsa
  • Datos incompletos pueden ser en la Dirección , Teléfono etc.
  • Datos equivocados , pueden darse en los casos anteriores .

Si esta situación se da para el obligado a inscribirse en el RUT

Sanción

Multa equivalente a cien (100) UVT.” ( 100 x $20.974)= $ 2.097.400

 

 

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