Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se debe limitar el costo para que no se formen pérdidas en venta de bienes raíces


Se debe limitar el costo para que no se formen pérdidas en venta de bienes raíces
Actualizado: 3 octubre, 2014 (hace 10 años)

En los casos donde se vendan bienes raíces, si el costo de venta que se pretende utilizar es mayor al precio de venta, se debe limitar el costo de venta hasta el mismo precio de venta para no formar una pérdida.

Veamos el siguiente caso. Al aplicar la tabla del Decreto 2921 para determinar el costo fiscal de la casa de habitación de una persona natural, éste resulta muy alto con relación al valor de venta. ¿Se ajusta al valor de venta para que no de pérdida? ¿Por qué en el Ayuda Renta no está esta opción para aplicarla?

Cuando se trata de venta de bienes raíces, y sin importar con que opción se esté definiendo el costo de venta del bien raíz, si con el costo reajustado, con el simple reajuste fiscal o con el costo de adquisición incrementado con el factor de la tabla del art. 73 del E.T., actualizado con el Decreto 2921 de diciembre de 2013, en los casos donde vendan bienes raíces si el costo de venta que pretenden utilizar es mayor al precio de venta tienen que limitar el costo de venta hasta el mismo precio de venta para no formar una pérdida.

El art. 90 del E.T. menciona que no se acepta formar pérdidas en venta de bienes raíces por tal razón se debe limitar el costo para que no se forme pérdida. Y hay que hacerlo tanto en la zona de renta ordinaria como en la zona de ganancia ocasional, porque no se sabe si la venta del bien raíz formó una renta ordinaria o una ganancia ocasional.

Y sobre los precios de venta de los bienes raíces, a quienes no ponen en la escritura pública el verdadero precio de venta, lo que es una evasión directa, deben recordar que el precio de venta que figure y según el art. 90 del E.T. dice que la DIAN lo puede objetar de los activos que se estén vendiendo si el valor que colocan en la escritura se apartan más de un 25% del valor comercial que tenía el activo en la fecha de la venta.

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