¿Se debe presentar el anticipo bimestral del régimen simple si no hubo operaciones en el bimestre?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿El anticipo bimestral del régimen simple debe presentarse aunque no haya operaciones?
- ¿Qué personas naturales están exoneradas de presentar el anticipo?
- ¿Qué ingresos se computan para el tope de las 3.500 UVT?
- ¿Cómo se determina el anticipo cuando concurren varias actividades?
- ¿Qué debe revisar el contribuyente del régimen simple antes de presentar el anticipo?
- ¿Conviene seguir presentando el anticipo aunque aplique la exoneración?
- Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:
Entre las obligaciones tributarias que vencen en septiembre y octubre de 2026 se encuentran los anticipos bimestrales del régimen simple de tributación, una obligación que suele generar dudas cuando el contribuyente no tuvo operaciones durante el bimestre.
El deber de presentar el recibo electrónico del anticipo no depende de que exista un saldo a pagar. Aun así, la propia normatividad exonera de esa obligación a ciertas personas naturales, por lo que conviene delimitar con precisión quién queda obligado y quién no.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica por qué el anticipo bimestral del régimen simple debe presentarse aun cuando no haya operaciones, qué personas naturales están exoneradas de hacerlo y cómo se determina su valor cuando concurren varias actividades:
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¿El anticipo bimestral del régimen simple debe presentarse aunque no haya operaciones?
El punto de partida es el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, que regula la declaración y el pago del impuesto unificado bajo el régimen simple. Aunque la norma estructura la liquidación en torno a una declaración anual consolidada, dispone que ese deber opera sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico del régimen simple.
El anticipo bimestral del régimen simple debe presentarse de forma obligatoria con independencia de que haya o no saldo a pagar, incluso cuando su resultado es cero. Por ese motivo, el recibo electrónico del régimen simple (formulario 2593) se diligencia en cada bimestre, así el contribuyente no haya tenido operaciones durante el periodo.
Aun cuando el anticipo arroje cero, presentar el recibo electrónico del régimen simple permite conservar y arrastrar los saldos a favor del IVA de un bimestre a otro.
¿Qué personas naturales están exoneradas de presentar el anticipo?
El parágrafo 3 del artículo 910 del ET permite que las personas naturales del régimen simple que no superen las 3.500 UVT de ingreso presenten únicamente la declaración anual consolidada, sin realizar los pagos anticipados. Se trata de una opción: quien cumple el requisito puede seguir presentando el anticipo, pero no está obligado a hacerlo.
La medición de ese tope se reglamentó en los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1545 de diciembre de 2024. Allí se fija una doble condición: que los ingresos del año inmediatamente anterior no superen las 3.500 UVT (o que el contribuyente se haya inscrito en el régimen durante el año en curso) y que los del año en curso tampoco excedan ese tope.
¿Qué ingresos se computan para el tope de las 3.500 UVT?
Para efectos de ese límite solo se consideran los ingresos que forman renta ordinaria, tanto los propios del giro del negocio como los extraordinarios ajenos a él, por ejemplo una indemnización o un dividendo. No se incluyen los ingresos que constituyen ganancias ocasionales.
La exoneración no es definitiva: si durante el año en curso el contribuyente supera las 3.500 UVT, debe atender lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 para retomar la presentación de los anticipos.
¿Cómo se determina el anticipo cuando concurren varias actividades?
El artículo 908 del ET contiene las tablas con las que se liquidan el impuesto y el anticipo del régimen simple, según el grupo de actividad económica. Cuando un mismo contribuyente obtiene ingresos de diferentes grupos, cada ingreso debe ubicarse en la tabla que le corresponde.
No obstante, el parágrafo 5 del artículo 908 del ET dispone que quien realiza dos o más actividades empresariales queda sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluida la del impuesto al consumo cuando resulte aplicable. Esa tarifa se aplica sobre el total de los ingresos del periodo.
En el recibo electrónico del régimen simple, el sistema de diligenciamiento consolida los ingresos de cada grupo y aplica de forma automática la tarifa más alta: la registra en la casilla 36, mientras que la casilla 39 refleja los ingresos consolidados.
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Actividades del contribuyente |
Tarifa que aplica el sistema en la casilla 36 |
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Pertenecen a un solo grupo |
La tarifa bimestral correspondiente a ese grupo, conforme al parágrafo 4 del artículo 908 del ET. |
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Corresponden a varios grupos |
La tarifa simple consolidada más alta, aplicada sobre el total de los ingresos, conforme al parágrafo 5 del artículo 908 del ET. |
¿Qué debe revisar el contribuyente del régimen simple antes de presentar el anticipo?
Antes de presentar o de abstenerse de presentar el recibo electrónico del anticipo, conviene validar:
Si el contribuyente es una persona natural cuyos ingresos, en el año anterior y en el año en curso, no superan las 3.500 UVT, caso en el cual puede limitarse a la declaración anual.
Que en la medición de ese tope solo se computen los ingresos que forman renta ordinaria, sin incluir las ganancias ocasionales.
El momento en que los ingresos del año en curso superan las 3.500 UVT, pues desde allí debe aplicarse el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016.
Que cada ingreso se ubique en la tabla del grupo de actividad que le corresponde, según el artículo 908 del ET.
Que la tarifa reflejada en la casilla 36 sea la más alta cuando el contribuyente desarrolla varias actividades.
Que el recibo se presente en cada bimestre, aunque arroje cero, para no perder el arrastre de los saldos a favor del IVA.
¿Conviene seguir presentando el anticipo aunque aplique la exoneración?
Aun cuando la persona natural cumpla las condiciones para limitarse a la declaración anual, presentar el recibo en cada bimestre puede resultar conveniente, por ejemplo para conservar y arrastrar los saldos a favor del IVA. La exoneración es una opción y no una prohibición de presentar.
Para quienes evalúan ingresar al régimen o desarrollan varias actividades, anticipar el efecto de la tarifa consolidada más alta permite proyectar el valor real del anticipo y auditar que la casilla 36 refleje la tarifa correcta.
Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:
| Pregunta | Respuesta |
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06:12
¿Cuáles son las 14 obligaciones tributarias nacionales que vencen en septiembre de 2026? |
En septiembre de 2026 vencen, entre otras, renta de personas naturales, activos en el exterior, precios de transferencia, IVA, INC, retenciones en la fuente, impuestos a la gasolina y al carbono, GMF, segunda cuota del impuesto al patrimonio, anticipos del SIMPLE, IBUA, ICUI y presencia económica significativa. |
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11:37
¿Es obligatorio presentar declaraciones de IVA por los periodos en los que no se hicieron operaciones ni de venta ni de compra? |
Según el artículo 601 del ET, no deben presentarse declaraciones de IVA en ceros cuando no hubo operaciones gravadas, impuestos descontables ni retenciones. La excepción es cuando deba imputarse un saldo a favor de periodos anteriores. |
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14:11
¿Cuáles son los ingresos que se deben tomar en cuenta para definir la periodicidad de las declaraciones del IVA? |
Conforme al artículo 600 del ET y los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, para el límite de 92.000 UVT se consideran los ingresos brutos del año anterior por actividades gravadas y exentas, excluyendo operaciones excluidas y no sujetas a IVA. |
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30:41
¿Qué control se hace en los formularios 335 y 340 para declaraciones bimestrales del IBUA y del ICUI cuando se tiene impuestos que se van a restar en el formulario pues corresponden a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas? |
Los artículos 513-1 y 513-6 del ET permiten restar estos valores sin generar devolución. El Muisca limita el descuento en los formularios 335 y 340 al impuesto generado del bimestre; el excedente se imputa en el periodo siguiente. |
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36:34
¿Cuál es la sanción por cierre de establecimiento de comercio que se puede aplicar a los declarantes del INC cuando no presenten o no paguen los valores por concepto de dicho impuesto? |
El numeral 4 del artículo 657 del ET establece cierre por 3 días cuando no se presente la declaración o exista mora superior a 3 meses. Además, el artículo 402 del Código Penal contempla consecuencias penales si no se consignan los valores recaudados dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento. |
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42:04
¿Aplica la retención en la fuente tanto por parte del cliente comprador como de la entidad bancaria emisora cuando un pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o débito? |
No. En pagos con tarjeta, la retención la practica la entidad financiera al girar los recursos al vendedor. El comprador no practica una segunda retención porque no realiza directamente el pago o abono en cuenta al proveedor. |
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46:36
¿Aplica la renta exenta por concepto de pensiones obtenidas dentro del sistema pensional colombiano para una persona natural no residente en el país? |
Sí. El artículo 206 del ET permite aplicar la renta exenta de hasta 1.000 UVT mensuales sobre pensiones del sistema colombiano, independientemente de la residencia fiscal del beneficiario. |
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48:50
¿Se debe incluir en la declaración de renta de una persona natural como ingreso la condonación parcial de un pasivo bancario reportada por la entidad financiera en la información exógena? |
Sí. La condonación de un pasivo genera un ingreso gravable y, al no existir una norma que lo excluya, debe declararse en la cédula general, dentro de rentas no laborales. |
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