Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se debe presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura en las asambleas de las pymes del año 2015?


¿Se debe presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura en las asambleas de las pymes del año 2015?
Actualizado: 8 abril, 2015 (hace 9 años)

El Estado de Situación Financiera de Apertura  –ESFA– constituye el punto de partida para el reconocimiento de hechos económicos bajo Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, pero no es un informe oficial que deba ser emitido al público.

La sección 35 de la NIIF para Pymes establece que una entidad que adopte por primera vez ese marco normativo debe seguir ciertas instrucciones en su proceso de convergencia, a saber:

  • Definir la fecha en la cual presentará los primeros estados financieros bajo NIIF para Pymes, por ejemplo, 31 de diciembre del 2016.
  • Establecer como fecha de aplicación plena el inicio del período para el cual presenta los primeros estados financieros bajo NIIF para Pymes, en este caso, 1 de enero del 2016.
  • Establecer como período de transición el inmediatamente anterior al de aplicación plena, es decir, 1 de enero a 31 de diciembre del 2015.
  • Elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura al inicio del primer período comparativo, para el cual se presenta información financiera bajo NIIF.
“el ESFA preparado a 1 de enero del 2015 constituye un documento de uso interno de la entidad, hasta tanto sea incluido en los primeros Estados Financieros bajo NIIF, que se presentarán en el año 2017, con corte a 31 de diciembre del 2016”

De acuerdo con lo anterior, las Pymes elaborarán su ESFA con corte al 1 de enero del 2015. Sin embargo, el ESFA preparado a 1 de enero del 2015 constituye un documento de uso interno de la entidad, hasta tanto sea incluido en los primeros Estados Financieros bajo NIIF, que se presentarán en el año 2017, con corte a 31 de diciembre del 2016.

Ese Estado de Situación Financiera de Apertura por sí solo no tiene el carácter de Estado Financiero, ya que según lo establecido en el párrafo 3.17 de la NIIF para Pymes, un conjunto completo de estados financieros comprende:

  • Estado de Situación Financiera.
  • Estado de resultado integral o estado de resultados, y estado de otro resultado integral.
  • Estado de cambios en el patrimonio (o bien, un único estado de resultados y ganancias acumuladas).
  • Estado de Flujos de Efectivo.
  • Notas a los estados financieros

Adicionalmente, el párrafo 3.14 requiere información comparativa, por lo cual, una entidad presentará como mínimo, 2 de cada uno de los anteriores numerales, incluyendo las Notas.

Ahora bien, conociendo lo anterior queda claro que, de acuerdo con las NIIF para Pymes, no es obligatorio publicar el ESFA en el año 2015 a los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, en atención al principio de revelación plena establecido en el artículo 15 del Decreto 2649 de 1993, es totalmente válido que la administración de la entidad dé a conocer a sus propietarios, auditores, revisores fiscales, y demás figuras representativas de administración y control, los efectos de la adopción de las NIIF, a fin de que se pueda analizar la situación en la cual queda inmersa la entidad, y tomar las medidas que sean necesarias para cada caso.

Por ejemplo, si una entidad queda en causal de disolución por adopción de las NIIF, la administración debe decidir qué hacer para enervar esta causal de disolución, de lo contrario quedará expuesta incluso a una liquidación obligatoria.

Adicionalmente, la administración de una entidad que aplica NIIF por primera vez, ha debido analizar, de manera anticipada, los impactos de tal adopción.

Por ejemplo, una Pyme solicitó consultoría en el año 2013 para establecer si aplicaba el marco normativo para el Grupo 2 (NIIF para Pymes) o el marco normativo para el Grupo 1 (NIIF Plenas), a fin de tomar una decisión adecuada.

En Julio del 2013, la empresa de consultoría entregó a la Entidad el resultado de sus observaciones, acompañado de los respectivos comentarios y observaciones.

Dentro del análisis de la empresa consultora, el cual incluía proyecciones para los cinco años siguientes (es decir 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018), se estableció que la Pyme iba a tener un crecimiento considerable en su volumen de operaciones, planta de personal y nivel de importaciones y exportaciones.

Estos cambios pronosticados, gracias al análisis de la entidad, conllevaron  que se tomara la decisión de aplicar el marco normativo del Grupo 1 (NIIF Plenas), pues en un mediano plazo iba a ser obligatoria su aplicación.

Si la entidad no hubiera analizado estos datos de manera oportuna, posiblemente hubiera incurrido en sobrecostos por una segunda transición, al tener que pasar de NIIF para Pymes a NIIF Plenas.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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