Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se declara inexequible art. 53 de la ley 1111 de 2006 que ordenaba la renumeración del Estatuto Tributario


Actualizado: 2 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Según sentencia C-655 de agosto 22 2007, la Corte Constitucional indicó que el Congreso no podía delegar en el Gobierno las tareas implicadas en la renumeración del Estatuto Tributario

Mediante sentencia C-655 del pasado 22 de agosto de 2007, la Corte Constitucional ha decidido declarar inexequible la norma contenida en el articulo 53 de la ley 1111 de diciembre de 2006, norma en la cual el Congreso delegaba en el Gobierno nacional (con plazo para hacerlo hasta el pasado 27 de junio de 2007) la tarea de renumerar el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales.

La norma declarada inexequible, y que ya tuvimos oportunidad de comentar en un editorial anterior, había establecido lo siguiente:

“ARTICULO 53. Renumeración del Estatuto Tributario. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. En desarrollo de esta disposición se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones tributarías, sin modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas, sin que en ningún caso se altere su contenido. Para tal efecto, se solicitará asesoría de dos magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”

Normatividad Relacionada

En el comunicado de prensa que emitió la Corte constitucional sobre las razones para declarar inexequible dicha norma se lee lo siguiente:

“Examinado el contenido normativo del artículo 53 de la Ley 1111 de 2006, la Corte concluyó que la Constitución Política no permite que este tipo de compilación pueda ser efectuada por la vía de acto administrativo. La Corporación resaltó que la autorización prevista en el citado artículo 53, sobre la compilación que debía efectuar el Ejecutivo comprendía: a) eliminar normas; b) cambiar la numeración de los artículos y c) unificar el articulado en un solo cuerpo jurídico, constituye el ejercicio de funciones legislativas reservadas al Congreso de la República. Por lo tanto, el artículo 53 de la ley 1111 debe ser declarado inexequible, ya que no se puede delegar en el Gobierno tales facultades.”

(los subrayados son nuestros)

El Gobierno nacional era consciente de que la norma sería declarada inexequible y por eso no hizo la tarea

Editoriales Relacionados

Esas razones presentadas por la Corte (a saber, que las tareas del Congreso no se pueden delegar en el Gobierno de turno) eran razones que siempre tuvieron presentes el Director de la DIAN y demás personal del Gobierno (véase noticia publicada en marzo de 2007 en el diario la República).

Y fue por ello que no se atrevieron a desgastarse (entre enero y junio de 2007 que fue el plazo que se les indicó en el articulo 53 de la ley 1111/06) en emitir un decreto en que estuviese contenido un nuevo Estatuto Tributario (renumerando el que hemos tenido hasta la fecha), pues dicho decreto luego sería demandado como ilegal

Al respecto, y tal como lo mencionamos en un editorial anterior, el Gobierno nacional solamente puede compilar (entiéndase “agrupar”) las normas que lleguen a existir sobre una materia, pero no podría ni siquiera derogar las normas que se hallen repetidas o tácitamente derogadas (véase por ejemplo en el ET que las normas de los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 aun se incluyen como si estuviesen vigentes; pero solo cuando se lee el art.35-1, se entiende que todas ellas ya están derogadas; esa es una de las tantas “anomalías” de las que está sufriendo de nuestro actual Estatuto Tributario, y que solo se solucionarán el día en que lo renumeren)

La vieja costumbre de hacer las cosas “a la carrera” debería cambiar

Esta experiencia que se ha tenido en relación a la norma que estuvo contenida en el articulo 53 de la ley 1111 de 2006 solo ha servido para poner en evidencia que cuando se tramitan proyectos de reformas tributarias, y se dejan como siempre para ser aprobadas “a la carrera” (en los últimos días del año), el Congreso Colombiano termina entonces aprobando normas que “nacen muertas”, pues son normas que terminan yendo en contra de lo establecido en nuestra Constitución política.

Por consiguiente, mientras no se tramiten proyectos de reformas tributarias que sí sean estructurales, y en las cuales el Congreso sí les asigne suficiente tiempo para discutirlas y aprobarlas (dejando la vieja costumbre de “aplazar todo para lo último”), tendremos que seguir manejando nuestro “retazudo” Estatuto Tributario Nacional.

Pero aun si en un futuro se llegara a tener un nuevo Estatuto Tributario renumerado y en orden, la tarea de que dicho Estatuto se mantenga en esas sanas condiciones dependería de que los futuros Gobiernos no sigan tramitando más y más reformas tributarias coyunturales (como las que hemos tenido con los más recientes Gobiernos), situación que en un país como Colombia (el cual es un país en crecimiento y en el cual siempre existe la tendencia hacia lo fácil: obtener los recursos del Estado vía impuestos) es muy poco probable que se de.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,