Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se está buscando que muchos empleados no se trasladen al sistema del IMAS?


¿Se está buscando que muchos empleados no se trasladen al sistema del IMAS?
Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

La nueva versión del artículo 334 del ET contradice lo que indica el inciso segundo del artículo 330 del ET, donde se lee que el requisito para optar por el IMAS de los empleados es contar con unos ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT.

La norma del artículo 334 del ET fue modificada en diciembre del 2014 con el artículo 33 de la Ley 1739, cambiando los requisitos para que las personas naturales residentes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados puedan optar desde el año gravable 2015 por presentar su declaración anual de renta con la liquidación del impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–.

Los nuevos requisitos para que un empleado opte por la liquidación del IMAS en el año gravable 2015 y siguientes, indican que ya no debe fijarse en el valor final de su renta gravable alternativa –RGA–, sino que deberá fijarse en que los “ingresos brutos” del respectivo año gravable no excedan un valor de 2.800 UVT. Adicionalmente, se le exigirá que haya poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

“Con los requisitos establecidos en la nueva versión del artículo 334 del ET se busca impedir que muchos empleados se puedan trasladar a las declaraciones del IMAS de los años 2015 y siguientes”

La nueva versión del artículo 334 del ET contradice lo que indica el inciso segundo del artículo 330 del ET, donde se lee que el requisito para optar por el IMAS de los empleados es contar con unos ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT. Sin embargo, como la norma del artículo 334 es posterior a la del artículo 330, los abogados dirán que la norma posterior prevalece sobre la anterior. Además, entre los años 2013 y 2014, la contradicción que se formaba entre lo indicado en el inciso segundo del artículo 330 del ET y lo que indicaba el inciso primero del artículo 334, fue subsanada con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1070 de mayo del 2013, donde se dispuso que lo que importaría no serían los ingresos brutos sino la RGA.

Con los requisitos establecidos en la nueva versión del artículo 334 del ET se busca impedir que muchos empleados se puedan trasladar a las declaraciones del IMAS de los años 2015 y siguientes, ya que en las declaraciones de los años 2013 y 2014 muchos lograron hacerlo y hasta generaron saldos a favor, lo cual desfavorece al Gobierno. Incluso algunos empleados con una alta renta presuntiva, pero con una RGA que fuese inferior a las 4.700 UVT, se escapaban en los años 2013 y 2014 de liquidar el alto impuesto de renta que les hubiera generado su renta presuntiva en el formulario 210, pues si su RGA era inferior a 4.700 UVT podían trasladarse en ese caso a la declaración del IMAS en el formulario 230 y en dicha declaración no se toma en cuenta la renta presuntiva.

MinHacienda no reglamentó oportunamente estos cambios

Concluyó el año gravable 2015 y el Ministerio de Hacienda no expidió ningún decreto reglamentario que ayudara a definir cómo se debían medir las 2.800 UVT de “ingresos brutos” a los que se refiere la norma. Esto podría interpretarse como referente a todo tipo de ingreso bruto, incluidas hasta las pensiones y los que forman ganancias ocasionales, a pesar de que estos últimos son ingresos que nunca harían parte de la RGA. También podría entenderse que solo se refiere a los ingresos brutos ordinarios sin incluir las pensiones, pues solo ese tipo de ingresos son los que harán parte de la RGA.

El Gobierno tampoco reglamentó de forma oportuna la manera como podría interpretarse la referencia a la posesión de un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Esta parte de la norma podría entenderse como referente a un patrimonio líquido poseído en el año anterior al gravable o como poseído al cierre del mismo año gravable que se declarará.

La DIAN solo interpretó la referencia a la posesión de un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. En las respuestas a las preguntas 12 y 13 de su Concepto 24178 de agosto 19 del 2015, la DIAN interpretó que dicho patrimonio era el poseído en el año gravable anterior. La DIAN asimiló esa parte de la norma a lo que es la exigencia que el mismo Estatuto Tributario realiza también a los trabajadores por cuenta propia.

Dicha interpretación de la entidad en relación con el patrimonio líquido poseído en el año anterior fue luego utilizada para la redacción del artículo 10 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, norma en la que se definió el formulario 230 que se utilizaría para las declaraciones del IMAS de empleados por el año gravable 2015.

Sin embargo, a lo largo del 2015 y en lo corrido del 2016, la DIAN no se ha pronunciado oficialmente sobre la forma de interpretar la referencia que la nueva versión de la norma del artículo 334 del ET realiza a los “ingresos brutos” inferiores a 2.800 UVT. Pero cuando se intenta elaborar virtualmente el formulario 230 para el año gravable 2015, es el portal de la DIAN el que está efectuando un control muy especial al valor de los ingresos que se intentan diligenciar en el formulario 230.

Si quiere ampliar sobre este tema lea nuestro análisis Problema en formulario virtual 230 para IMAS de empleados año gravable 2015.

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