En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la ley 1116 de Diciembre de 2006 (mejor conocida como “Ley de Reorganización Empresarial”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Resolución 189 de Julio 26 de 2010 para definir el monto de la contribución que por el año 2010 deberán efectuar algunas sociedades a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual se cubran los gastos de funcionamiento de dicha entidad.
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de Diciembre de 2006; consulta también nuestro anterior editorial “En Abril 1 de 2010 muchas sociedades estarán entre las que inician su condicion de vigiladas por Supersociedades”; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual, con solo digitar el Nit de la sociedad, se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos )
Sin embargo, el monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad obligada se halla en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo, ó concordato, ó reorganización empresarial (ley 1116 de 2006), ó en acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999), ó en liquidación.
Según lo indica la Resolución 187, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan se aplicarán sobre los activos totales contables de la sociedad a Diciembre 31 de 2009 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro anterior editorial de Mayo 5 de 2010: “Supersociedades hace públicas las cifras de 24.674 empresas que reportaron Estados Financieros a diciembre de 2009”)
Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente llega a suceder que la sociedad envía el balance que sí era el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando, o devolviendo, el mayor o menor valor de contribución respectiva.
Y en cuanto a las tarifas que se utilizarán para liquidar la contribución por el presente año 2010 la única que sufrió modificaciones, en comparación con las que se usaron en el cálculo del año 2009, fue la tarifa de las sociedades que se hallan en condiciones normales de operación (véase las tarifas del 2009 en la anterior Resolución 187 de Junio de 2009)
En efecto, en el caso de las sociedades que se encuentren en condiciones normales de operación, tales sociedades utilizarán una tarifa de 16,5 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales. Es decir, un 0,0165% de sus activos totales. En el año 2009, la tarifa que utilizaron fue de 17,5 centavos por cada $1.000).
Pero si la sociedad se encuentra en perioiodo preoperativo o en procesos de Reorganización Empresarial, su tarifa será igual a la utilizada durante el 2009, a saber, el 0,004% de sus activos totales. Igual situación para las que se encuentren en Concordato o en Acuerdos de Reestructuración (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,003% de sus activos totales), y para las que se encuentren en etapa de liquidación (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,002% de sus activos totales).
Debe tenerse presente que en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de funcionamiento), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($515.000), pero tampoco deberá ser superior a $603.620.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2010 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la misma Resolución 189 de 2010;
(Nota: si quieres hacer tus propias simulaciones para estimar el cálculo de la contribución 2010, puedes utilizar nuestra herramienta gratuita: “Plantilla para el cálculo de la contribución 2010 a Supersociedades).
De otra parte, en el artículo 3 de la Resolución 189 se menciona que la contribución del 2010 se tendrá que cancelar en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).