Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se establece la contribución del 2015 a Supersociedades


Se establece la contribución del 2015 a Supersociedades
Actualizado: 1 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Disminuyó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y las sociedades en reorganización empresarial
  • Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución
  • Fecha para pagar la contribución del 2015 y forma de hacerlo
  • Material Relacionado:

La contribución para el 2015 fue fijada en la Resolución 533-000404 de junio 12 del 2015, y para las sociedades vigiladas en condiciones normales de operación se calculará con la misma tarifa utilizada para la contribución del 2014. En el caso de las sociedades vigiladas en procesos de reorganización, o acuerdo de restructuración o concordato, esta vez se les cobrará un único valor absoluto equivalente a $644.350, sin importar el monto de sus activos. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre del 2006 (norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre del 2010), la Supersociedades expidió la Resolución 533-000404 de junio 12 del 2015 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2015 deberán efectuarle algunas sociedades, con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento del 2015 de dicha entidad (gastos que fueron aprobados con la Ley 1737 de diciembre 2 del 2014 y el Decreto 2710 de diciembre 26 del 2014).

La obligación de realizar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

“El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación, o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 del 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación o concordato”

Nota: ver el Decreto 4350 de diciembre del 2006, el cual fue derogado y remplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 del 2015; consulta también nuestro anterior editorial: “Sociedades en Condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 1 del 2015”; ver también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos.

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación, o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 del 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 del 2006).

Disminuyó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y las sociedades en reorganización empresarial

A pesar de que en el presupuesto general de la Nación se autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2015, que se cubrirían con contribuciones (en total $107.649.830.000 comparados con los $101.965.000.000 que se le aprobaron para el 2014), la tarifa que se fijó en la Resolución 533-000404 del 2015, para las sociedades en condiciones normales de operación, es la misma que se utilizó en el caso de la contribución del año 2014, a saber, $0,1613 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (ver Resolución 560-002637 de junio 6 del 2014).

En el caso de las sociedades en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo esta vez fue fijarles una única tarifa en valor absoluto que asciende a $644.350, sin importar el monto de sus activos. En el caso de la contribución del año 2014, dichas sociedades pagaron su contribución con una tarifa de 4 centavos (las dos primeras) y de 1 centavo (las dos últimas), por cada mil pesos de activos totales.

Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 533-000404, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 del 2014 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulte nuestro editorial de junio 17 del 2015 “Supersociedades publicó las cifras del 2014 reportadas por 25.515 sociedades”).

Al respecto debe recordarse que, según el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente, llega a suceder que la sociedad envía justamente el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor respectivamente.

En todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($644.350), pero tampoco deberá ser superior a $1.076.498.000. (Esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2015 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; ver los considerandos cuarto y quinto de la Resolución).

Fecha para pagar la contribución del 2015 y forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 533-000404 se menciona que la contribución del 2015 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulte nuestra herramienta: “Cálculo intereses de mora luego de la Ley 1607 del 2012 y la Circular DIAN 003 de marzo del 2013” ).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible, tanto en sus declaraciones de renta como en las declaraciones del nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE (consulte nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”; ver también el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 con las indicaciones de las normas del ET sobre gastos aceptables en la depuración del CREE y el Decreto 2701 de noviembre del 2013 modificado con el 3048 de diciembre del 2013).

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