Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se establece la contribución del 2016 a la Supersociedades


Se establece la contribución del 2016 a la Supersociedades
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Disminuyó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y se incrementó la contribución para las sociedades en condiciones de reorganización
  • Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución
  • Fecha para pagar la contribución del 2016 y forma de hacerlo

Mediante su Resolución 561-000663 de junio 7 del 2016, la Supersociedades fijó el monto de la contribución del 2016 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que se encuentren en condiciones normales de operación e igualmente para aquellas que se encuentren en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación. La base para liquidar dicha contribución serán los estados financieros del 2015 elaborados bajo el marco normativo que cada quien haya aplicado durante dicho año.

“La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades”

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre del 2006 (norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre del 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 561-000663 de junio 7 del 2016 (publicada en la página 16 del Diario Oficial 49.897 de la misma fecha) para definir el monto de la contribución obligatoria que por el 2016 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento del 2016 de dicha entidad (gastos que fueron aprobados con la Ley 1769 de noviembre 25 del 2015 y el Decreto 2550 de diciembre 30 del 2015).

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de diciembre del 2006, el cual fue derogado y reemplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 del 2015; consulta también nuestro anterior editorial:

“Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 1 del 2016”; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades, en la cual con solo digitar el NIT de la sociedad se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos).

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 del 2006), en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 del 2006).

Disminuyó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y se incrementó la contribución para las sociedades en condiciones de reorganización

En razón a que en el Presupuesto General de la Nación se le autorizó a la Supersociedades tener un menor monto de gastos para el 2016 que se cubrirían con contribuciones (en total unos $104.494.344.000 comparados con los $107.649.830.000 que se le aprobaron para el 2015), la tarifa que se fijó en la Resolución 561-000663 del 2016, para las sociedades en condiciones normales de operación, es menor a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del 2015, pues para el 2016 deberán contribuir con $0,1537 (quince treinta y siete centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre del 2015. En el caso de la contribución del 2015, se les pidió una contribución que se calculó con $0,1613 por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre del 2014 (ver la Resolución 533-000404 de junio 12 del 2015).

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al mismo estilo de lo que sucedió con la contribución del 2015, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual vigente. Por tanto, por el 2016 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $689.455. Por el 2015 habían contribuido con un valor fijo de $644.350.

En todos los casos (es decir, tanto en el de las sociedades en etapas especiales de operación como en el de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($689.455), pero tampoco deberá ser superior a $1.044.943.440 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2016 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; ver los considerandos cuarto y quinto de la resolución y nuestra herramienta en Excel “Cálculo de la contribución 2016 a la Supersociedades”).

Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 561-000663 de junio del 2016, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución, estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 del 2015 o del último balance general con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro editorial de mayo 25 del 2016 “Supersociedades publicó las cifras del 2015 reportadas bajo norma local e internacional”).

“será calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros del 2015 que le sean reportados a dicha entidad, sin importar por tanto el marco normativo”

En relación con lo anterior, y sabiendo que por el 2015 algunas sociedades prepararon y emitieron sus estados financieros oficiales aplicando los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, mientras que otras lo hicieron aplicando aún las normas de los marcos contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, es importante destacar que a comienzos del presente 2016 se había generado una controversia en relación a si el total de activos calculados conforme a los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales debían ser o no tomados en cuenta para calcular el monto de la contribución del 2016 a la Supersociedades. En dicha controversia se alegaba que la contribución a la Supersociedades sí calificaba como un “tributo” y, por tanto, según lo dispuesto en el Decreto 2548 de diciembre del 2014, las cifras financieras obtenidas durante los primeros cuatro años gravables con la aplicación de los nuevos marcos normativos no debían ser tomadas en cuenta para el cálculo de ningún tributo. Al respecto, la Supersociedades expresó en el Concepto 200-071239 de abril 21 del 2016 que la contribución del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, será calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros del 2015 que le sean reportados a dicha entidad, sin importar por tanto el marco normativo con el cual hayan sido preparados.

De igual forma debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance general que no era el más reciente, llega a suceder que la sociedad vigilada o controlada envía justamente el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.

Fecha para pagar la contribución del 2016 y forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 561-000633 se menciona que la contribución del 2016 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora, calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta “Cálculo intereses de mora luego de la Ley 1607 del 2012 y la Circular DIAN 003 de marzo del 2013”).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible, tanto en sus declaraciones de renta como en las declaraciones del impuesto a la renta para la equidad –CREE– (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”; ver también el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 con las indicaciones de las normas del ET sobre gastos que son aceptables en la depuración del CREE).

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