Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se estableció el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones


Actualizado: 10 agosto, 2007 (hace 17 años)

* Tomado de Confecoop
Flash No.621 y anexo

10-08-07

En atención a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4588 de 2006, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 2684 de fecha 3 de agosto del presente año, con el fin de señalar el procedimiento para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado obtengan la autorización de sus regímenes de trabajo asociado y de compensaciones.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la mencionada Resolución, la documentación que debe remitirse con la respectiva solicitud varía dependiendo de si se trata de una cooperativa o precooperativa constituida con posterioridad a la vigencia del Decreto 4588 de 2006, o de una ya constituida que sólo tuvo que ajustarse a las previsiones del citado decreto.

La documentación debe presentarse ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la cooperativa o precooperativa, pero será devuelta con un auto de objeciones en caso de que no sea aportada en su totalidad o cuando el contenido de los regímenes no cumpla con los requisitos mencionados en el decreto antes mencionado, con el fin de que dentro de los dos meses siguientes sea corregida o completada. Si este plazo vence sin que el Ministerio reciba respuesta, la solicitud será archivada y deberá iniciarse el trámite nuevamente.

Si la entidad interesada no atendió debidamente las objeciones formuladas por el Ministerio, o los regímenes no cumplen los requisitos legales, se negará la solicitud de autorización mediante resolución, acto frente al cual proceden los correspondientes recursos, tal como se establece en la Resolución.

Por otra parte, el Ministerio dispuso en la presente Resolución que las cooperativas y precooperativas deberán solicitar nuevamente autorización de sus regímenes cuando así lo establezcan futuras disposiciones, o cuando se modifique el estatuto legal de la persona jurídica afectando los regímenes ya aprobados, so pena de que la autorización pierda vigencia.

Adicionalmente, expresa que la autorización previa de los regímenes, por parte del Ministerio, es requisito indispensable para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado contraten con personas de derecho público o privado.

Anexamos el texto completo de la

Resolución 2684 de 2007

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