Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se expide nueva reglamentación para las Empresas de Servicios Temporales


Actualizado: 18 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Contador y/o el Revisor Fiscal debern certificar el capital social al momento de la constitucin
  • Se prohbe a las Cooperativas de trabajo Asociado el ofrecer servicios al estilo de las Empresas de Servicios Temporales
  • Las sanciones para quienes desarrollen labores propias de las EST sin estar autorizadas se comparten junto con la empresa que las contrate

Mediante el decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, expedido por el Ministerio de la Protección social, el Gobierno nacional ha derogado el decreto 24 de 1998 el cual regulaba las actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales (“E.S.T.”), y ha fijado una nueva reglamentación en torno a las actividades que desarrollan ese tipo de entidades.

Aunque en el nuevo decreto se retoman muchas de las normas contenidas en el anterior decreto 24 de 1998, es importante destacar algunas medidas nuevas importantes contenidas en la nueva normatividad.

El Contador y/o el Revisor Fiscal deberán certificar el capital social al momento de la constitución

Según lo dispone el artículo 7 del decreto 4369 de 2006, en el tramite para obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de protección social, la respectiva E.S.T debe adjuntar los Balances de constitución.

Sin embargo, y a diferencia de la norma que estaba contenida en el decreto 24 de 1998, la certificación sobre que el capital social pagado de la entidad al momento de la constitución supera los 300 salarios mínimos, es una certificación que esta vez la podrá hacer también el “Revisor Fiscal” si la E.S.T. está obligada a tenerlo (antes la norma solo mencionaba que la certificación de tales balances de apertura corría por cuenta del “contador público titulado”; véase el numeral 2 del art.7 del decreto 24 de 1998).

Igualmente, como nuevo requisito en el mencionado trámite para obtener la autorización de funcionamiento, el decreto 4369 exige suministrar los “Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio” (Ver art.7 numeral 4 del decreto 4369/06).

Se prohíbe a las Cooperativas de trabajo Asociado el ofrecer servicios al estilo de las Empresas de Servicios Temporales

Como ya se ha venido detectando desde hace un tiempo atrás, la proliferación de las conocidas “Cooperativas de Trabajo Asociado” ha estado motivida en muchos casos en el hecho de que a través de tales CTA se terminan ofreciendo los mismos servicios de una “Empresas de Servicios Temporales” (mandar trabajadores en misión), pero con la ventaja de que tales CTA no tienen que cubrir los pagos parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación a las que sí están obligadas las Empresas temporales de Empleo (consulta un editorial anterior al respecto).

Por tanto, en el nuevo decreto 4369/06 se incluye un nuevo artículo el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 10- Prohibiciones. No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia Y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas Y Precooperativas de Trabajo Asociado,’ las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares.

(el subrayado es nuestro)

Las sanciones para quienes desarrollen labores propias de las EST sin estar autorizadas se comparten junto con la empresa que las contrate

Por último, es importante destacacar que en el artículo 20 del nuevo decreto 4369 de 2006, luego de indicar los casos por los cuales habría lugar a imposición de multas de hasta 100 salarios mínimos (entre ellos cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales sin la correspondiente autorización de funcionamiento, o cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente), dicha norma incluye un parágrafo que indica lo siguiente:

Parágrafo 1.-Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales Y la empresa usuaria, y entre ésta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.

(el subrayado es nuestro)

En consecuencia, esta vez será mas gravoso para las empresas que contratan trabajadores en misión el atreverse a hacer contratos con entidades no autorizadas para ello.

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