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Se fijan lineamientos para la implementación de planes de formalización laboral en IES públicas



Actualizado: 23 julio, 2026 (hace 2 semanas)

Los ministerios de Educación y del Trabajo, junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular Conjunta 037 de julio de 2026, impartiendo orientaciones sobre los planes de formalización laboral en IES públicas (instituciones de educación superior estatales y oficiales).

De conformidad con lo expuesto en la circular, la formalización laboral constituye una herramienta para fortalecer la calidad del servicio público de educación superior y garantizar condiciones de trabajo digno para el personal docente y administrativo, en armonía con la autonomía universitaria, el principio del mérito y las políticas de trabajo decente previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

En desarrollo de lo anterior, todas las instituciones de educación superior estatales y oficiales debían tener estructurados y aprobados sus planes de formalización laboral a más tardar el 31 de marzo de 2026, e iniciar los procesos de vinculación del personal, con el objetivo de alcanzar un avance mínimo del 40% durante 2026 y del 80% en 2027, por lo que se hizo un llamado a las instituciones que aún no han remitido sus planes para que atiendan oportunamente los requerimientos formulados por el Ministerio de Educación Nacional.

En cuanto al alcance de la norma, la circular precisó que los planes de formalización laboral aplican a la totalidad de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, respecto del personal que se encuentra por fuera de la carrera docente y administrativa y que desarrolla actividades misionales con vocación de permanencia.

Así las cosas, se precisó que los planes debían sustentarse en estudios objetivos sobre las necesidades permanentes de personal e incluir, como mínimo, un cronograma de ejecución, el análisis de las necesidades de personal docente y administrativo, la evaluación del impacto financiero y un plan de implementación con fases, responsables y porcentajes de avance.

Finalmente, el documento recordó que el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública realizarán el seguimiento al diseño e implementación de estos planes dentro del ámbito de sus competencias, advirtiendo que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 391 de 2025 y de los requerimientos formulados por las autoridades competentes podrá dar lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, sin perjuicio del respeto por la autonomía universitaria.

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