Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el registro e inscripción de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Circular Externa 010 del 23 de octubre de 2007

* Tomado de Confecoop
Flash No.660 y anexo
23-10-07

En forma complementaria a lo señalado por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Externa 008 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 010, mediante la cual impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio, en relación con las inscripciones, registros y certificaciones de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con ocasión de la prórroga concedida por el Decreto 3758 de 2007. (Ver Confecomunica 656.)

En primer lugar, manifiesta la Circular que las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir y certificar las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Por otra parte, se indica que hasta el 30 de mayo de 2008, las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los actos, libros y documentos sujetos a registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ya constituidas, que a la fecha no hayan obtenido el registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 ante la Superintendencia de Economía Solidaria o ante las superintendencias que vigilen y controlen su actividad especializada.

Las cámaras de comercio se abstendrán de realizar dichas certificaciones e inscripciones, a partir del momento en que la respectiva Superintendencia informe a la cámara que ha surtido el respectivo trámite de registro e inscripción conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006.

En armonía con lo anterior, se precisa en la Circular que las cámaras de comercio acordarán con la Superintendencia de Economía Solidaria o con las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de la respectiva cooperativa o precooperativa, la devolución de los documentos que fueron entregados a las mismas para la realización de las funciones mencionadas, en virtud de la Carta Circular expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 7 de septiembre de 2007.

Anexamos el texto completo de la Circular 010 de 2007.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,