Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se le complicó la vida a las superintendencias de industria y comercio y de sociedades


Según se lee en el Comunicado número 11 de abril 10 de 2019, la Corte Constitucional consideró:

“(…) Ahora bien, respecto del segundo planteamiento del demandante, la Corte constató que la lectura de las disposiciones acusadas podría conducir a dos interpretaciones. La primera de ellas, fundada en una interpretación literal, implica que las superintendencias pueden practicar, sin límite temático alguno, cualquier tipo de pruebas, incluyendo aquellas cuyo desarrollo se encuentra sometido a reserva o control judicial. La segunda indica que las disposiciones demandadas, una vez son interpretadas a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la remisión que este hace al Código General del Proceso, excluyen tal interpretación. A juicio de este Tribunal la primera interpretación se opone a la Constitución. Lo anterior, en la medida que, el artículo 15 Superior (derecho a la intimidad), prevé que la realización de interceptaciones o registros y otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial, requieren de orden judicial. Por lo cual, dichos medios de prueba no podrían ser practicados por las superintendencias sin la respectiva intervención judicial. De conformidad con lo anterior, condicionó el entendido de las disposiciones acusadas (…)”

Habrá que leer la sentencia completa para saber cómo la Corte interpretó el inciso final del artículo 15 de la Carta Magna, que reza: “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”

La providencia crea preocupaciones, porque reduce el alcance del último párrafo con base en el penúltimo.

Se le complicó la vida a las superintendencias de industria y comercio y la de sociedades. Sin embargo, ellas obtendrán los permisos judiciales a que haya lugar, porque hoy en día la consulta de los libros y papeles de las entidades, dentro de los cuales se encuentra la correspondencia, ya sea en papel o electrónica, es indispensable para lograr que las investigaciones lleguen al fondo de las actuaciones.

En el futuro habrá que considerar si se atribuyen facultades jurisdiccionales a todas las entidades que ejercen inspección, vigilancia o control, porque no es sensato que las investigaciones administrativas sean lentas o avisadas.

Esta posición se proyecta sobre las exhibiciones de los papeles de trabajo de los revisores fiscales, los cuales pueden contener correspondencia. Este es un medio básico para la correcta comprensión de las operaciones realizadas y registradas en los libros de contabilidad.

Los derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia, no deben entenderse como barreras a disposición de los infractores para eludir la acción de las autoridades. El tema probatorio requiere un mayor estudio.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4333, mayo 13 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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