Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se necesita un proceso de normalización técnica con discurso y argumentaciones fuertes sobre lo técnico, pero que sea suave entre las personas – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

En el proceso de normalización técnica de la contabilidad, la información financiera y su aseguramiento se puede observar que siempre se han propuesto borradores para discusión, trasladándole toda la expectativa de lo por decir hacia la comunidad contable. Y eso está bien si se busca el consenso y respetar la democracia.

El consejo, llamado de “sabios” durante la discusión del proyecto de la ley 1314, se ha reunido en múltiples ocasiones para debatir sus desacuerdos fundamentales sobre la manera de aplicar esta ley y acordar muchas conexidades a la normalización técnica. Sorprende como la intención hacia las IFRS (NIIF) cambia desde la convergencia pedida en la ley hacia una adopción escrita disimuladamente. Haciendo una lectura detenida a todas las actas de este consejo, podríamos sopesar la esencia de sus argumentaciones técnicas y los fundamentos de conclusiones de los documentos borradores expuestos. Nos haría falta entonces conocer su posición técnica colegiada, individual y sus salvamentos de votos sobre cada recomendación que recibieron los documentos expuestos.

El producto de la argumentación técnica parece haber dado fruto: un documento estratégico, unos cronogramas de ejecución hechos en Excel, varios documentos para discusión que tienen que ver con la adopción anticipada de la IFRS (NIIF), un proyecto de contabilidad simplificada tipo ISAR y muchas, muchísimas asesorías esperadas de otros que actúan ad honorem cuando pueden.

Siempre nos ha quedado faltando leer los documentos donde se dan las bases de conclusiones relacionadas con las recomendaciones técnicas esperadas por áreas de impacto. Esto que nos ha costado más de dos años de espera, ahora se difiere en tiempo hasta que finalice el periodo de aplicación voluntaria y que a los reguladores les guste la composición sintáctica y semántica de la redacción de los proyectos hechos por asesores.

¿Dónde está la recomendación para dejar de seguir denominado a los estados financieros como balances e inventarios, como lo hace nuestro viejito código de comercio? ¿Qué pasó con la modernización electrónica de la contabilidad documental? ¿Cómo hacer para reemplazar la armonización que ley 122 de 1995 hizo del código de comercio con el decreto 2649 de 1993? ¿Cómo elevar a marco jurídico los principios rectores de la información financiera dejando las normas técnicas para que le sigan el paso a las mejores prácticas y a la rápida evolución de los negocios? ¿Cómo meter en cintura las múltiples circulares de los entes de control y vigilancia?

El regulador, para poder reformar la ley 410, ley 43, la ley 222, el decreto 2649, las normas especiales y los PUCs, necesita el concepto técnico por detallado de quien posee la “sabiduría contable” o el asesoramiento de unos asesores que posean esa “sabiduría” pero que respeten la reposada prudencia de los consejeros.

Es la normalización técnica la que debe focalizar al regulador en el contenido mínimo material de los estados financieros según IFRS (NIIF) y hacerlo bajar al mundo real de los registros contables con planes de cuentas sectoriales. Hacia ese mundo se debe guiar a los no sabios y ciegos en cómo los modelos de negocios y su interés público determinan la dinámica contable: que es utilidad repartible y que cambios en los valores de los activos podría llegar a ser utilidad repartible. ¿Cómo responde la normalización técnica a las necesidades de comparabilidad y transparencia de la información? La normalización técnica debe guiarnos en cómo preparar información útil para la toma de decisión

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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