Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se pasó marzo 31 de 2014 y el Gobierno no actualizó el decreto 1070 de mayo de 2013


Se pasó marzo 31 de 2014 y el Gobierno no actualizó el decreto 1070 de mayo de 2013
Actualizado: 7 abril, 2014 (hace 10 años)

El art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 establece que en marzo 31 de 2014 se venció el plazo para que las personas naturales que cobrarán salarios o servicios, durante el 2014, le entregaran a sus pagadores la información de lo que les sucedió durante el 2013, y con eso sus pagadores los puedan clasificar tributariamente para efectos de la retención que les realizarán durante 2014. Pero en ese decreto se sigue haciendo referencia a que el prestador de servicios debe indicar si en el 2013 obtuvo o no ingresos superiores a “4.073 UVT”, cuando en realidad debería leerse “1.400 UVT”.

El art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 (modificado con el art. 6 del Decreto 3032 de dic. de 2013) es la norma que sigue indicando que cada año, antes de marzo 31, los asalariados y prestadores de servicios deben entregar a todos sus pagadores una certificación sobre lo que les sucedió durante el año gravable inmediatamente anterior, y con eso sus pagadores puedan clasificarlos o no en la categoría de “empleados” del art. 329 del E.T. y saber si durante el nuevo año se les practican las retenciones del art. 383 y 384 del E.T. o si por el contrario se les practicarán (en el caso del prestador de servicios) las retenciones tradicionales (nota: antes de poder entregar durante el 2014 esa certificación es necesario esta vez estudiar primero todo lo que se estableció en los arts. 1 a 5 del Decreto 3032 de dic.27 de 2013).

Sin embargo, el gobierno dejó que se pasara la fecha de marzo 31 de 2014 y no actualizó el numeral 4 de ese art. 1 del Decreto 1070 de 2013  en el cual se sigue indicando que el prestador de servicios debe certificar lo siguiente:

“4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.”

Esa referencia a aclarar si en el año “inmediatamente anterior” se superó o no un determinado tope de ingresos es algo que se necesita aclarar para que el pagador defina si al prestador de servicios le tendrá que aplicar o no la famosa retención mínima del art. 384 del E.T. pues en el parágrafo 3 de dicho artículo en un fragmento del mismo se lee lo siguiente:

“En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.”

Por lo tanto, fue solo durante el 2013 cuando el prestador de servicios tenía que indicar si en el “año anterior “ (2012) obtuvo o no ingresos brutos superiores a “4.073 UVT”, pues ese fue el tope de ingresos brutos que en dicho año gravable (2012) obligaba a declarar renta a un asalariado (art. 7 del Decreto 2634 de dic. de 2012).

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Pero con los cambios de la Ley 1607, ya para el año gravable 2013 el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un “asalariado” no es “4.073 UVT” sino “1.400 UVT” (ver art. 593 del E.T. y art. 7 del Decreto 2972 de dic. de 2013 donde incluso el MinHacienda decidió apartarse de la norma superior del art. 593 y ya no hace referencia a “asalariados” sino a “empleados”).

En consecuencia, así suceda que el Gobierno siga demorándose en modificar ese numeral 4 del art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013, lo que deben hacer los prestadores de servicios durante el 2014 es certificarle a sus pagadores si en el “año inmediatamente anterior” (2013) sí obtuvieron o no unos ingresos brutos de “1.400 UVT”.

Cuando sí haya superado esos “1.400 UVT”, y adicionalmente las respuestas a las otras preguntas del mismo art. 1 del Decreto 1070 permiten concluir que el prestador de servicios sí podrá pertenecer al universo de “empleados” durante el 2014, entonces el pagador le hará tanto la retención básica del art. 383 como la retención mínima del art. 384.

Pero si no superó ese tope de ingresos solo le harán la retención básica del art. 383 y no la mínima. Además, para el prestador de servicios que no logra pertenecer al universo de “empleados”, entonces a ellos solo les hace retenciones tradicionales y nunca se les harán retenciones mínimas del art 384 sin importar si superó o no el tope de 1.400 UVT.

En el concepto DIAN 19738 de marzo 21 de 2014 la DIAN entonces, mediante simple doctrina, está justamente haciendo lo que no han hecho con el decreto 1070, pues la doctrina está confirmando que en efecto lo que se tiene que certificar durante el 2014 es si los ingresos brutos del 2013 fueron superiores a  «1.400 UVT» y no a «4.073 UVT». Cuando superen entonces los 1.400 UVT, y siendo el caso que sí pertenezcan a la categoría de «empleados», sí tocará hacerles retención mínima.

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