Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se podría obligar a los entes No comerciales a tener Revisor fiscal?


¿Se podría obligar a los entes No comerciales a tener Revisor fiscal?
Actualizado: 13 abril, 2011 (hace 13 años)

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Convergencia a las Normas internacionales (Ley 1314 de Julio de 2009), se entendería que a partir de dicha fecha las entidades no comerciales, como por ejemplo las entidades sin ánimo de lucro, estarían obligadas a cumplir con normas de entidades comerciales tales como nombrar revisores fiscales y emitir informes de gestión.  Estamos a la espera de la opinión de la Supersociedades.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Hasta la fecha, la figura de la Revisoría Fiscal siempre se ha establecido como obligatoria en personas jurídicas que tengan actividades comerciales y que reúnan ciertas características (como ser anónimas, o tener cierto nivel de activos o de ingresos, etc. etc.; ver el artículo 203  del Código de comercio, el parágrafo 2 del artículo 13 en la Ley 43 de 1990,  el Decreto 2271 de Junio de 2009, y el artículo  56 de la Ley 675 de 2001 sobre copropiedades comerciales o mixtas)

Igualmente se contempla la obligación de tenerlo  solo en algunas entidades que aunque no tienen fines comerciales sucede que las Leyes especiales vigentes sí les obligaría  a nombrarlo (como por ejemplo las Cámaras de Comercio, las Corporaciones autónomas regionales y las Asociaciones de Autores entre otras; ver el listado completo en el numeral  9 de la Orientación profesional del Consejo Técnico de la Contaduría de Junio de 2008)

Sin embargo,  en términos generalas la figura del Revisor Fiscal no es obligatoria en personas jurídicas que actúan como entidades sin ánimo de lucro,  o las personas jurídicas constituidas con fines civiles,  ni tampoco  en las copropiedades que sean solo para fines de vivienda. Si estas entidades nombran a un Revisor Fiscal lo harían de forma voluntaria y solo se limitarían a hacer lo que les digan los estatutos de tales entidades.

¿La Ley de convergencia quiere que todos tengan Revisor fiscal?

Ahora bien, en el artículo 15 de la Ley 1314 de Julio 13 de 2009, que estableció la convergencia hacia las Normas internacionales de Contabilidad y de Aseguramiento de la información,  se dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona  jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.”

(El subrayado es nuestro)

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La interpretación de esta norma es bastante delicada pues se podría entender que desde el  13 de Julio de 2009 en adelante, todas las entidades sin ánimo de lucro, que no tienen normas específicas que les regulen por ejemplo su obligación de tener Revisor Fiscal, sí quedarían entonces obligadas a tenerlo cuando por ejemplo sus activos o ingresos brutos al cierre del año superen el  tope de 5.000 o 3.000 salarios mínimos el cual es un criterio que aplica a las sociedades comerciales (ver parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

O igualmente significaría que todas las entidades sin ánimo de lucro tendrían que depositar en las cámaras de Comercio una copia de sus Estados Financieros aprobados,  y hasta expedir anualmente el “Informe de gestión de los administradores”, normas  que se le exige a las sociedades comerciales (ver los artículos 41 y 47 de la Ley 222 de 1995)

El tener que adoptar todas estas medidas propias de entidades comerciales haría quizás que muchas entidades no comerciales sean más ordenadas y por tanto más transparentes. Pero muchas quizás dirán que no tiene el presupuesto para nombrar revisores fiscales….

Por ser tan delicada la interpretación de esta norma, hemos pedido recientemente el concepto respectivo a la Supersociedades (que inspecciona a las sociedades comerciales en Colombia) y hemos estado a la espera de su respuesta. Mientras tanto, dejamos el debate abierto sobre las implicaciones que tiene esta medida tan particular de la Ley 1314 de 2009.

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