Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se prepara un nuevo ataque a la Revisoría Fiscal – Gustavo Adolfo López Díaz


El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene proyectado un nuevo decreto para modificar algunos aspectos de los la elección de directivos, y “designación” de presidentes ejecutivos y revisoría fiscal en las Cámaras de Comercio.

En su artículo 19 plantea que las “Cámaras de Comercio tendrán revisor fiscal “designado” por la Junta Directiva en el primer trimestre del año mediante un proceso de selección “objetiva” que debe hacer la administración de la respectiva Cámara para proponer a la Junta Directiva los mejores candidatos.”

Varios aspectos a resaltar:

1. REVISOR FISCAL EMPLEADO DE LA ADMINISTRACIÓN

Se desconoce por completo la independencia, autonomía que tiene la institución de la revisoría fiscal para fiscalizar a la administración, que tiene su máximo exponente en la Junta Directiva.

Al encargarle a la administración, entiéndase Presidencia Ejecutiva, la labor de escoger la terna para ser llevada ante la Junta Directiva, termina siendo un empleado o contratista al servicio de éste.

Es importante recordar que la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva en las Cámaras de Comercio son sujetos de fiscalización y al ser quienes “designen”, los primeros, a partir de una terna elaborada por los segundos, pues termina siendo algo así como una auditoría interna. ¿Qué intereses protegerá este revisor fiscal?

Es de recordar que precisamente ese era un error craso que tenían las Cámaras de Comercio y fue corregido con los decretos que pretende reformar el proyecto aludido.

Es menester indicar que la revisoría fiscal se elige por los máximos órganos de dirección en la gran mayoría de personas jurídicas por cuanto ésta vela por los intereses de todos los actores que confluyen en una empresa y su objetividad está basada en la imparcialidad que le debe a su ejercicio para hacer prevalecer el interés público sobre el privado.

2. REVISORIA FISCAL DE PERIODO DISTINTO AL DE LA JUNTA DIRECTIVA

No en vano el Código de Comercio establece que el período de la revisoría fiscal (revisor fiscal dice la norma), será el mismo de la Junta Directiva. Lo hace en razón de que no solamente es establecer un tiempo de ejercicio igual, sino para que exista fiscalización durante ese periodo de ejecución de las decisiones que toma la dirección de una entidad.

Se planteará entonces, que las Cámaras de Comercio no tienen este órgano de dirección, por cuanto no se reúne una Asamblea, pues esa debería ser una reforma interesante para que haya discusión por parte de los afiliados o inscritos sobre la forma como se ejecutan los recursos en tan importantes entidades.

Aquí pretenden que se designe al revisor fiscal dentro de los tres primeros meses de cada año, en la cual la Junta Directiva tendrá un periodo de dos años que inicia el 1 de julio de cada dos años y el del revisor fiscal iniciará en algún día dentro de los tres primeros meses de cada año.

3. GREMIOS MUDOS

Durante los años 2.010 y 2.011 asistimos a dos ataques a la revisoría fiscal: 1. La eliminación de la figura de las Corporaciones Autónomas Regionales mediante normas de excepción y, 2. La Superintendencia de Subsidio Familiar, mediante circular externa, ordenó a los Consejos de Administración de las Cajas de Compensación Familiar que revisen el trabajo de la revisoría fiscal; es decir, que “el fiscalizado revise a quien lo fiscaliza”. Ningún gremio contable se pronunció. No que se conozca públicamente. Ni ningún organismo del Estado que vigila el ejercicio de la profesión o que oriente técnico-científicamente a los profesionales sobre su ejercicio.

Ahora se está anunciando este nuevo golpe que se pretende dar a la revisoría fiscal y ¿qué dirán los gremios contables, tanto de profesionales como de estudiantes?.

Autor:

Gustavo Adolfo López Díaz
Contador Público Especialista en Revisoría Fiscal Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos

Ex – Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, Gerente de la COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP, Gerente del CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE SUMMA y MULTISUMMA. Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP. Docente I.U. CESMAG y Universidad de Nariño – Pasto tavolodi@hotmail.com

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