Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicado proyecto de decreto para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas


Actualizado: 24 mayo, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de norma, a través del cual se pretende decretar una clasificación para las micro, pequeñas y medianas empresas, dependiendo del valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto mediante el que se propone la expedición de un decreto, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas, según sus ingresos ordinarios anuales.

La nueva clasificación sería de la siguiente manera:

Sector manufacturero:

Dentro del rubro de microempresas, entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.

Sector servicios:

Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.

Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.

Sector de comercio:

Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.

Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

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