El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de norma, a través del cual se pretende decretar una clasificación para las micro, pequeñas y medianas empresas, dependiendo del valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto mediante el que se propone la expedición de un decreto, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas, según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería de la siguiente manera:
Sector manufacturero:
Dentro del rubro de microempresas, entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector de comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Mediana empresa: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.