Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio responde sobre la adscripción de la JCC al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo


Actualizado: 29 enero, 2008 (hace 16 años)

Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria & Turismo a Derecho de Petición presentado para aclarar los términos de la adscipción de la Junta Central de Contadores a dicho Ministerio.

Introducción

Las preguntas que se observan en el siguiente texto fueron formuladas el 19 de Octubre de 2007 y corresponden al Derecho de Petición presentado al Ministerio de Comercio Industria y Turismo por el Contador Público Rafael Franco Ruiz (hoy Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría ).

El Dr.Sergio Diaz Granados Guida, Viceministro de Desarrollo Empresarial de dicho ministerio respondió en la segunda semana del mes de Enero de 2008 con el siguiente texto:

Respuesta del Ministerio

Señor
RAFAEL FRANCO RUIZ
Santa Marta (Magdalena)

Ref.: Su consulta sobre la adscripción de la Junta Central de Contadores al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Origen: 10000/35000

En atención a su citada consulta, dirigida al Sr. Ministro Luís Guillermo Plata P., la cual fue remitida a este ministerio mediante oficio No. 2179, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrito por el Escribiente Gabriel Octavio Ladino Lozano, del Tribunal Administrativo del Magdalena, Secretaría General, atentamente me permito dar respuesta a su derecho de petición en el mismo orden de las preguntas expuestas por usted:

1- Se me indique el alcance del Decreto Reglamentario respectivo y si en el mismo se incluirán aspectos relacionados con la composición de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta que su composición se encuentra determinada por la Ley 43 de 1990.

Con el fin de determinar los aspectos que serán objeto de modificación y que para el efecto pueden requerir de un decreto, nos encontramos adelantando algunas reuniones para evaluar los temas inherentes a la adscripción de la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las cuales vienen participando entidades tales como el Ministerio de Educación Nacional y la Función Pública.

2- Se me informe si en tal Decreto se modificarían las calidades exigidas para ser miembro de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta que estas calidades están fijadas por la Ley 43 de 1990.

Este es un aspecto que tendremos en cuenta dentro de los temas que estamos evaluando.

3- En caso afirmativo, se me expliquen las normas legales que permiten que un Decreto modifique un precepto superior como lo es una ley.

Concordante con lo expuesto en las preguntas anteriores, el instrumento jurídico que se utilice para hacer las modificaciones pertinentes en el asunto que nos ocupa se ajustará a los preceptos del ordenamiento legal colombiano y dependerá del resultado de tales evaluaciones.

4- Se me indique con que presupuestos funcionarán tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de manera independiente.

El presupuesto con que funcionarán tales organismos, será el que se les asigne. En cuanto al presupuesto para el año en curso, este corresponde al asignado para la vigencia 2007.

5- Se me informe si las personas que conformen la Junta Central de Contadores tendrán una remuneración por la prestación de sus servicios.

El tratamiento aplicable es esta materia, continuará siendo el mismo que hoy se da a los Miembros de la Junta Central de Contadores, sin perjuicio del análisis que pueda realizar este ministerio sobre el particular.

6- Se me indiquen y expliquen las razones de hecho y de derecho que le asisten a ese Ministerio, para en el caso que así lo decidiera, se modificará la composición de la Junta Central de Contadores Tribunal Disciplinario, ello en el caso que ese Decreto modificará la composición de ese Tribunal Disciplinario, el cual es distinto de la Unidad Administrativa Especial- Junta Central de Contadores, que le fue trasladada y asignada a ese respetable Ministerio, pues no hay que olvidar que ambos entes son distintos.

Para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es claro que la adscripción a que se refiere la Ley 1151 de 2007 es de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública , de que trata la Ley 43 de 1990 y en esos términos serán éstos los órganos a los cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará en lo que resulte pertinente los ajustes necesarios, requeridos para el cumplimiento de las políticas gubernamentales en esta materia, conforme a los fundamentos que trata la misma Ley 1151 de 2007.

7- Se me explique si la Junta Central de Contadores Tribunal Disciplinario, creada en virtud del Decreto 2373 de 1956 y Reformada por la Ley 43 de 1990, continuará funcionando en el Ministerio de Educación Nacional, o de manera independiente y con que presupuesto.

En lo que corresponde a la competencia de este Ministerio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores a que se refiere la Ley 43 de 1990, funcionará adscrito a este Ministerio y la Junta contará con personería jurídica.

El presupuesto con que funcionarán tales organismos, será el que les asigne. En cuanto al presupuesto para el año en curso, este corresponde al asignado para la vigencia 2007.

8- Se me explique si la Unidad Administrativa Especial- Junta Central de Contadores creada por el Decreto 1953 de 1994, Artículos 5 y 31 y el Decreto 2537 de 1994 Artículos 3 y 6, anteriormente adscrita al Ministerio de Educación Nacional y trasladada por la Ley 1151 de 2007 a ese Ministerio, desarrollará funciones de Control Administrativo sobre el ejercicio profesional de los Contadores Públicos.

Las funciones que desarrollará dicha Junta son las que hoy se encuentra ejecutando y están en la Ley 43 de 1990 y normas concordantes, sin perjuicio que puedan adicionarse o modificarse funciones necesarias para el cumplimiento de las políticas gubernamentales, conforme a los resultados del proceso de evaluación de acuerdo con el plan estratégico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ahora bien, el control administrativo debe entenderse como aquél que ejercerá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la Junta,, orientado a constatar que las actividades y funciones de la junta se cumplan en armonía con tales políticas gubernamentales.

9- En caso afirmativo, se me expliquen como se desarrollarán y aplicarán las investigaciones y sanciones disciplinarias hoy adscritas a la Junta Central de Contadores- Tribunal Disciplinario, entidad que según el Artículo 71, no le fue trasladada a ese Ministerio. Es de recordar que la Junta Central – Tribunal Disciplinario es una entidad distinta a la Unidad Administrativa Especial estatuida por los Decretos 1953 de 1994 y 2537 de 1994.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores de que trata la Ley 43 de 1990 y se refiere la Ley 1151 de 2007, continuará observando las normas que rigen las funciones a su cargo, que como se expuso anteriormente, podrían ser objeto de ajustes para el cumplimiento de las políticas gubernamentales, de acuerdo con las reuniones que se adelantan con tales órganos, el Ministerio de Educación Nacional y la Función pública, entre otros, para analizar estos temas y será de tales reuniones donde se establezca que comprende tal adscripción establecida en la citada Ley 1151 de 2007.

10- Se me explique a que se refiere la expresión consignada en el numeral 62.1 Modelo Administrativo para la Intervención Económica del Estado, de la ley que nos ocupa, consistente en “…Entre las acciones específicas de este programa se encuentran: Hacer efectivo el control administrativo, al que se refiere el artículo 104 de la Ley 489 de 1998, sobre la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control de la profesión contable.”

Como se explicó anteriormente en este escrito, el control administrativo debe entenderse como aquél que ejercerá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de Contaduría Pública de acuerdo con los principios de dicha Ley y los planes y programas propuestos y otra cosa es el control disciplinario.

11- Se me informe si la pretensión de la norma es sustituir el control disciplinario hoy ejercido por la Junta Central de Contadores – Tribunal Disciplinario, por un control administrativo a realizar por funcionarios públicos de bajo perfil académico, o se crea un control administrativo adicional para quienes ejercen la contaduría pública en contravía de las tendencia internacionales que reivindican la evaluación de conductas profesionales por pares.

Debemos precisar que una cosa es el control administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 y que ejercerá el Ministerio sobre la Junta Central de contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de acuerdo con los principios de dicha Ley y los planes y programas propuestos y otra cosa es el control disciplinario.

12- Se me informe por qué no se da desarrollo a las decisiones legales del decreto ley 2537 de 1994 sobre la sustitución de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por el Colegio profesional, en aplicación del artículo 26 de la Constitución Política y se inicia un nuevo camino, hasta ahora poco claro.

Debemos precisar que la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe ajustarse a la voluntad reciente del legislador, consagrada en la Ley 1151 de 2007, que no se opone a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política.

Sin perjuicio de lo anterior, este tema será tenido en cuenta dentro de la evaluación que adelantamos con ocasión de la adscripción de la Junta.

13- Se me informe cual es la segunda instancia de las decisiones de la Junta Central de Contadores, teniendo en cuenta que anteriormente esta instancia se encontraba a cargo del Ministerio de Educación Nacional y, que este tema no se trató en la ley que nos ocupa.

Se ha considerado que la segunda instancia de los procesos iniciados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 1151 de 2007, será de conocimiento del Ministerio de Educación nacional; sin embargo, este es un asunto que estamos dilucidando con el Ministerio de Educación nacional, la Función Pública y la Junta Central de Contadores y que es objeto del análisis jurídico que corresponde.

14- Se me indique si entre los asesores, consultores o personas encargadas de colaborar en la elaboración del proyecto de Decreto, figuran los Doctores Hernando Bermúdez Gómez, Hugo Palacios Mejía, Marcela Monroy, Daniel Taboada, Jorge Pinzón, Francisco Reyes o personal vinculado con la firma de abogados DURAN & OSORIO, que entiendo han tenido o podido tener negocios comunes o vínculos contractuales o personales con distintas firmas de auditoría internacional, algunas de las cuales hoy en día se encuentran investigadas por la Junta Central de Contadores; todo lo cual podría generar un conflicto de interés y una ausencia de objetividad en el diseño del Decreto.

El Ministerio no tiene una asesoría o consultoría contratada para el efecto de elaborar un proyecto de decreto con las personas o firmas por usted señaladas, pues este tema como se viene exponiendo, está en la etapa de diagnóstico.

15- En caso afirmativo, las razones de la contratación.

Como ya se señaló, no hay contratación para el efecto.

16- >En caso negativo, se me informen los nombres de las personas y la hoja de vida de los profesionales que se encuentran elaborando la reglamentación aludida, así como su vínculo contractual con el Ministerio.

Debo precisarle que estamos en al etapa de exploración del tema y que aún no se está en la elaboración de la reglamentación aludida; sin embargo, este tema se está liderando desde el Viceministerio de Desarrollo Empresarial, con la participación de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

17- Se me indique si en este proceso están participando la Contaduría General de la Nación , la Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los gremios de la profesión contable.

La Contaduría General de la nación, los órganos de la profesión como son la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública , así como algunos gremios, se encuentran participando en este proceso.

18- En caso negativo, se me informen las razones para esta decisión.

Por lo expuesto en el punto anterior, esta pregunta no es pertinente.

19- me indique si el Despacho a su cargo o funcionarios o contratistas de ese Ministerio, han sostenido reuniones personales, privadas o particulares con socios, funcionarios o trabajadores de las firmas de auditoría PRICE WATERHOUSE COOPERS, ERNST & YOUNG, KPMG y DELOITTE & TOUCHE.

Este despacho no tiene conocimiento de las reuniones que usted denomina “personales, privadas o particulares” con las personas indicadas.

20- En caso afirmativo se me explique los nombres de los funcionarios y personas que participaron en las reuniones y los temas tratados.

Como se expuso en al pregunta anterior, no se tiene conocimiento por este despacho sobre las aludidas reuniones.

21- En todo caso, solicito se me expliquen los temas que serán materia de reglamentación.

La respuesta a esta pregunta, se encuentra respondida en al pregunta 1 de este escrito.

22- Por ultimo, se me informe si en cumplimiento de la Constitución Política el borrador de Decreto Reglamentario, será expuesto a una discusión pública.

En desarrollo del principio consagrado en la Constitución Política conforme al cual el estado debe facilitar la participación de todas las decisiones que los afectan, los proyectos de decretos son objeto de consulta pública, para lo puede visitar nuestra página web www.mincomercio.gov.co.

Con lo expuesto contestamos de fondo su consulta y lo invitamos a participar de manera activa y constructiva en este proceso. Es de anotar que la respuesta a esta consulta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Viceministro de Desarrollo Empresarial

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,