Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se puede despedir a un empleado en periodo de incapacidad y próximo a cirugía?


¿Se puede despedir a un empleado en periodo de incapacidad y próximo a cirugía?
Actualizado: 1 abril, 2014 (hace 10 años)

Al leer la Ley 361 de 1997, esta hace referencia a los trabajadores públicos y del sector privado, y en el art. 26 la norma simplemente habla de trabajadores, del permiso que se requiere del inspector de trabajo para desvincular a una persona que se encuentre en un periodo de debilidad manifiesta.

Resolvamos la siguiente inquietud. Soy empleado oficial. En enero del 2014 me diagnosticaron síndrome del túnel del carpio, mano izquierda severa y mano derecha moderada. El 13 de febrero me suspendieron por 90 días sin remuneración por un problema disciplinario. En abril tengo cita con el ortopedista para programar la cirugía. Por ser una enfermedad profesional, ¿debo informar a la ARL? En la entidad donde trabajo, ¿me pueden despedir por justa causa por el problema disciplinario aun estando incapacitado?

Cuando usted como empleado comienza con algún tipo de dolor debe manifestarlo al igual que su actividad laboral. Y de esa manera, los médicos de la EPS podrían decir que según su actividad eso podría ser generador lo que le está pasando en su mano.

Así sea extemporáneo, si usted considera que todos estos años de servicios en determinada actividad le ha generado el problema que tiene, por supuesto que debe reportarlo. Es tarde pero hágalo, lo peor que le pueden decir es que se seguirá manejando como una enfermedad de origen común.

Posteriormente estudiarán el caso, pasa a medicina laboral y allí se determina cuál es el origen.

Ahora, respecto de que si lo pueden despedir por problemas disciplinarios a pesar que está incapacitado y próximo a una cirugía. Al leer la Ley 361 de 1997, esta hace referencia a los trabajadores públicos y del sector privado, y en el art. 26 la norma simplemente habla de trabajadores, del permiso que se requiere del inspector de trabajo para desvincular a una persona que se encuentre en un periodo de debilidad manifiesta.

A pesar que el art. 26 no dice qué clase de trabajadores, consideramos que al principio de la ley hace referencia a servidores públicos y trabajadores del sector privado debería existir un permiso del inspector de trabajo.

Aunque hay un proceso disciplinario que puede terminar en una destitución, el órgano competente cuando tenga la resolución de destitución, debe presentar las pruebas ante el inspector de trabajo para que efectivamente se realice la desvinculación.

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