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¿Se puede garantizar el pago de la venta de unas acciones con las mismas acciones?


¿Se puede garantizar el pago de la venta de unas acciones con las mismas acciones?
Actualizado: 25 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Las acciones son un título que da la certeza pública, ante todos, que una persona tiene unos derechos sobre una sociedad. Este derecho se puede usar como garantía frente a un acreedor y es aquí donde se habla de la prenda de las acciones.

Por supuesto que se puede. Recordemos la frase que afirma que el patrimonio universal del deudor es prenda general de los acreedores. De manera voluntaria una persona puede hacer garantías sobre sus bienes y derechos reales. Por ejemplo, puede garantizar una obligación con sus bienes inmuebles.

Cuando se deja en garantía unos bienes inmuebles se hace a través de un contrato de hipoteca elevado a escritura pública ante Notario, generalmente se hace a manera accesoria de un contrato principal que es la obligación del préstamo. De esta manera se deja garantizada una obligación con un bien inmueble.

Pero también se pueden dejar en garantía bienes muebles como un carro o una moto. Y es aquí cuando se habla de la prenda. Esta puede ser con o sin tenencia del bien por parte del acreedor. En el primer caso se le puede dejar al acreedor un reloj o una cadena y él la guarda, pero hay otra opción como la prenda sin tenencia del acreedor. Por ejemplo, al comprar un carro y necesita un crédito, este lo hace pero dice que deje en garantía prendaria el vehículo. Al ver las tarjetas de propiedad de un vehículo que ha servido de garantía aparece la nota: «pignorado a tal banco…». Pero el vehículo no lo guarda el banco sino que la persona lo usará.

También se pueden dejar en garantía derechos. Y aquí entran en escena las acciones. Las acciones son un título que da la certeza pública, ante todos, que se tienen unos derechos sobre una sociedad. Para ello se debe tener un documento que certifica que la persona tiene un porcentaje de propiedad sobre una sociedad mercantil.

Este derecho se puede usar como garantía frente a un acreedor y es aquí donde se habla de la prenda de las acciones. En el momento en que se compran unas acciones y no se tiene el dinero, quien las vende hace una nota tanto en la acción como en el libro de accionistas, en la que menciona que esa acción se encuentra como prenda de garantía o pignoradas a favor de un tercero.

No necesariamente la prenda tiene que ser con quien esté vendiendo las acciones. Simplemente si una persona necesita dinero puede hablar con un amigo y como no tiene casa o carro para dejarle como garantía, le puede decir que tiene acciones y se hace la solicitud al gerente de la empresa para que ponga una nota en el libro de accionistas de que esas acciones quedan como garantía del amigo.

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