Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio?


¿Se puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio?
Actualizado: 28 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El estado de cambios en el patrimonio hace parte del juego de estados financieros para algunas entidades. Sin embargo, existen ciertas condiciones que permiten que se omita. Conozca en este editorial cómo es el tratamiento que exponen los Estándares Internacionales al respecto.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: “Al implementarse los nuevos marcos contables, ¿se puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio?”.

Para resolver esta duda iniciamos mencionado que los lineamientos que describen el juego completo de estados financieros para las entidades de grupo 2 está en la sección 3 del Estándar para Pymes, específicamente en el párrafo 3.17. Ahí se especifica que el estado de cambios en el patrimonio hace parte integral del conjunto completo de estados financieros que deben presentar las entidades del grupo 2.

Sin embargo, el párrafo 3.18 de la misma norma menciona que si se presentan cambios como ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores o cambios en políticas contables; la entidad puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio y en su lugar presentar un único estado de resultados y ganancias acumuladas que incluirá dichos cambios y las partidas del estado de resultado integral (revisar párrafo 6.4 y siguientes del Estándar para Pymes).

Lo anterior responde a la inquietud expuesta al inicio de este editorial, es decir, se podría omitir la presentación del estado de cambios siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo 3.18 del Estándar para Pymes.

Cabe anotar que lo anterior no aplica para las entidades que emiten información en el grupo 1, ya que para estas sí es de carácter obligatorio la emisión del estado de cambios en el patrimonio. En el caso de las microempresas, quienes aplican el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo existe el requerimiento de presentar el estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas a los estados financieros.

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