Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden hacer correcciones a una declaración del IMAS sin perder la firmeza especial?


¿Se pueden hacer correcciones a una declaración del IMAS sin perder la firmeza especial?
Actualizado: 15 septiembre, 2014 (hace 10 años)

A diferencia de lo que sucedía en el pasado con el beneficio de auditoría del artículo 689-1, los nuevos artículo 335 y 341 del E.T. no mencionan lo que sucedería con la firmeza especial de las declaraciones del IMAS si se decide hacerle correcciones a la declaración inicial.

Hasta las declaraciones de renta del año gravable 2012, cuando los declarantes personas jurídicas y naturales podían acoger dichas declaraciones al famoso “beneficio de auditoría” del artículo 689-1 del E.T. , la norma de dicho artículo les indica que la declaración sí se podía corregir dentro de los mismos 6, 12, o 18 meses especiales de firmeza que se le concedían a la declaración inicial y no se perdía para nada este período de firmeza siempre y cuando la corrección no cambiara la liquidación del valor a pagar de la declaración inicial, en la cual se debía haber cumplido en especial con el requisito de incremento del impuesto neto de renta en comparación con el impuesto neto de renta del año anterior.

En el parágrafo 1 de este artículo 689-1 del E.T. se establece lo siguiente:

“Parágrafo 1. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.”

¿Qué sucede ahora con las declaraciones del IMAS?

En el caso de las nuevas declaraciones alternativas del IMAS de empleados (formulario 230) y del IMAS de trabajadores por cuenta propia (formulario 240), las normas de los artículos 335 y 341 del E.T. no mencionaron nada acerca de lo que sucedería con la firmeza especial que se concede a la declaración inicial (6 meses) si el declarante decide hacerle una corrección a esta declaración y que incluso dicha corrección la efectué dentro de dicho período especial de firmeza.

Por ejemplo, en el artículo 335 del E.T. lo único que se lee por ahora es lo siguiente:

“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.”

Por simple analogía con el beneficio de auditoría del artículo 689-1, podríamos entender que la firmeza especial de los 6 meses para estas declaraciones del IMAS no se debería perder si el contribuyente decide hacerle una corrección a la declaración inicial, pero dicha corrección la efectúa dentro de estos mismos 6 meses y se cumple que con la corrección no se altera para nada la liquidación del valor a pagar de la declaración inicial.

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Tenga presente que en el caso de las declaraciones del IMAS sí sería posible, por ejemplo, hacer una corrección incluyendo más ingresos que en la declaración inicial y aun así el impuesto puede no terminar cambiando, pues las tablas del IMAS solo producen impuesto a partir de ciertos niveles de rentas gravables alternativas.

Por lo anterior, lo mejor sería que en la siguiente reforma tributaria los congresistas aprovecharan para modificar el texto de los artículos 335 y 341 del E.T. e indicar si se pierde o no el beneficio especial de firmeza de los 6 meses con todo tipo de correcciones que se le lleguen a efectuar a la declaración inicial, o si solo se perdería frente a cierto tipo especial de correcciones, en especial las que alteren el valor a pagar de la declaración inicial.

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