Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden usar los avalúos del Ministerio de Tránsito como avalúo técnico de vehículos?


¿Se pueden usar los avalúos del Ministerio de Tránsito como avalúo técnico de vehículos?
Actualizado: 16 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Cada año el Ministerio de Tránsito emite unas tablas en las que usando algunos criterios generales, se determina el avalúo que los vehículos tendrían para efectos de liquidar el impuesto de vehículos. Pero la Supersociedades ha dicho que tales avalúos no sirven para los efectos del avalúo que se ordena hacer contablemente a los activos fijos de los entes económicos.

Los vehículos de los entes económicos son activos fijos a los cuales también las aplica la norma contenida en los incisos octavo y siguientes del Artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, norma que exige que por lo menos cada tres años, a los activos fijos con costo neto superior a los 20 salarios mínimos, se les debe hacer un avalúo técnico para determinar su valor de realización.

Al comparar el costo neto del activo con ese avalúo técnico mencionado en la norma, se podrá entonces registrar o una “provisión” o una “valorización” sobre el respectivo activo fijo.

En todo caso, sobre la forma en cómo se debe realizar ese avalúo técnico, en el inciso 9 del artículo 64 antes aludido leemos lo siguiente:

“El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.”

No sirven los avalúos del Ministerio de Tránsito usados para liquidar el impuesto de vehículos

La norma antes citada indica entonces que se deben utilizar avalúos practicados por personas jurídicas o naturales de comprobada idoneidad.

Por tal motivo, algunos pudieran llegar a pensar que los avalúos que el Ministerio de Transito y Transporte Fija cada año para los fines de poder liquidar el impuesto anual de vehículos podrían cumplir con lo exigido en el decreto 2649 de 1993 (consulta nuestro anterior editorial: “Así quedó el Impuesto de Vehículos para 2009”)

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades ha opinado que esos avalúos definidos por el Ministerio de Tránsito sólo sirven para los fines del impuesto de vehículos y no se podrían utilizar para los fines exigidos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993.

En su Concepto 115-061233 de Diciembre de 2007 tal entidad, luego de citar lo que dicen los numerales contenidos en el inciso 10 del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 sobre la forma en que se debe hacer el avalúo técnico,  dijo lo siguiente:

“Conviene anotar la posición de esta Superintendencia, en el sentido que los entes económicos deben designar para la realización de los avalúos técnicos, a aquellas personas naturales o jurídicas de reconocida especialidad e independencia que reúnan por lo menos las calidades y cualidades indicadas en el artículo 64 referido, en especial en cuanto tiene que ver con la materia objeto de estudio, sean éstos miembros o no de la Lonja de Propiedad Raíz o de cualquier otra agremiación, dentro de los cuales podemos mencionar para el caso que nos ocupa los peritos de las empresas aseguradoras, con registro de avaluador, que puedan certificar su dictamen y dispongan de todos los elementos de juicio necesarios para asignar los valores que le otorgue a cada uno de los activos por él avaluados, como son entre otros, todos aquellos aspectos, factores internos o externos, que inciden de alguna forma en su valor comercial, tales como la utilización, estado del bien valuado y las inversiones especiales que incrementan el costo del mismo (mantenimiento, adiciones y mejoras).

El valor señalado por las Autoridades competentes en materia impositiva, corresponde a unas pautas generales que se fijan en una tabla con los valores respectivos a los modelos y categorías de los vehículos automotores con ciertas características, que les permite al propietario del bien, liquidar el impuesto de rodamiento de acuerdo con las tarifas preestablecidas, sin que ellas tengan presente y de manera particular el estado en que se encuentre cada automotor.

Por lo anteriormente expuesto, para este Despacho el valor del avalúo para el pago del impuesto de los vehículos no sirve de soporte para determinar y reconocer la valorización o provisión del bien, toda vez que no cumple con las condiciones mínimas descritas y que por ende le permitan establecer el valor comercial del mismo.”

Quedaría claro entonces que como los avalúos que fija el Ministerio de Tránsito sólo se hacen tomando en cuenta el modelo, cilindraje y marca de los vehículos (es decir, unos criterios muy generales), no pueden ser utilizados para los fines del avalúo ordenado en el decreto 2649 de 1993 pues para este último caso se deben tomar en cuenta las características individuales de cada vehículo (su estado, sus accesorios, etc.).

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Se necesitará por tanto contratar siempre para estos fines a un experto en avaluar vehículos, y como lo sugiere la Supersociedades, tales expertos pueden ser los peritos de las empresas aseguradoras de vehículos.

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