Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA – Primera parte


Actualizado: 2 septiembre, 2007 (hace 17 años)

En fallo de julio 27 de 2007 el Consejo de Estado avaló la doctrina de la DIAN según la cual si se cumple con los demás requisitos de los art.592 a 594-1 del ET, los responsables del IVA en el régimen simplificado no deben presentar declaración de renta.

El pasado 26 de julio de 2007 el Consejo de Estado, en el fallo que hizo en torno al caso contemplado en el expediente No.14896, ha decidido declarar como valida las doctrinas de la DIAN contenidas en su concepto 39683 de junio 2 de 1998 y en el numeral 4.5 del Capítulo II del Título IX de su Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003, doctrinas según las cuales las personas naturales, si son responsables del IVA en el régimen simplificado, y cumplen los demás requisitos mencionados en los art.592 a 594-3 del ET quedan entonces exoneradas de presentar declaración anual del impuesto de renta

La demanda de nulidad que se había hecho contra dichas doctrinas radicaba en que según la redacción de las normas superiores contenidas en los artículos 592, 593 y 594-1 del ET, toda persona natural, con el solo hecho de ser un “responsable del IVA” durante el año fiscal (y sin distinguir si fue un responsable del IVA en el régimen simplificado o un responsable del IVA en el régimen común), debería quedar obligada a presentar declaración de renta.

El numeral 1 del  art.592 del ET, por ejemplo,  dice hoy día lo siguiente:

ART. 592.—Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1.  Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones 1.400 UVT   y que el patrimonio bruto en el último día del año o
período gravable no exceda de  4.500 UVT. ”

(el subrayado es nuestro)

La DIAN hizo una distinción que no está expresamente señalada en la norma

Sin embargo, la DIAN, en sus doctrinas antes comentadas, hizo la interpretación de que cuando los art.592 a 594-1 del ET exigen el requisito de “no ser responsable del IVA” para que la persona natural pueda quedar exonerada de presentar declaración de renta, se está refiriendo a que no sea responsable del IVA en el régimen común y que, por tanto, si la persona natural es responsable del IVA pero en el régimen simplificado, y cumple con los demás requisitos de esos artículos del ET (como el de no exceder un tope anual de ingresos brutos,  y no exceder un tope de patrimonio bruto, y los otros tres requisitos mencionados en el art.594-3 del ET) que a tales personas no les corresponde declarar renta. Y si lo llegaran a hacer, su declaración no sería valida a la luz de lo indicado en el art. 594-2 del ET.

Por ejemplo, en el Título IX, Capítulo II (Responsables del Impuesto sobre las ventas), numeral 4.5 (Obligaciones de los responsables del Régimen simplificado-Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios)   de su Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003, la DIAN dijo lo siguiente:

“Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.

Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, y por tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable.”

(los subrayados son nuestros)

Con este tipo de doctrina la DIAN traiciona el principio con el que ella misma redacta muchos de sus conceptos, pues tal entidad siempre acostumbra a decir en varios de sus conceptos que “donde la ley no hace distinción, no le es dable hacerla al intérprete”.

Y era claro que en este caso, si la ley (los art.592 a 594-1 del ET) no hace distinción entre ser responsable del IVA en el régimen simplificado o en el régimen común, cualquiera de los dos tipos de responsables debería, por ese solo hecho, declarar renta. Sin embargo, la DIAN le quita esa obligación a los responsables en el régimen simplificado pero se la deja a los responsables del régimen común. La razón?

En la segunda parte de este editorial examinaremos cuales son las razones en las que se sustenta esa doctrina de la DIAN y la forma en que fue respaldada por el Consejo de Estado.

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