Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA – Segunda parte


Actualizado: 2 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sera un gran desgaste administrativo poner a declarar renta a personas naturales que en la prctica no tributan impuesto de renta
  • Si se hubieran anulado las doctrinas de la DIAN, muchos responsables del IVA en el rgimen simplificado presentaran declaraciones de renta con saldos a favor
  • Si presenta declaracin de renta sin estar obligado, no le devolvern el saldo a favor

En fallo de julio 27 de 2007 el Consejo de Estado avaló la doctrina de la DIAN según la cual si se cumple con los demás requisitos de los art. 592 a 594-1 del ET, los responsables del IVA en el régimen simplificado no deben presentar declaración de renta.

En la primera parte de este editorial hicimos la exposición de las doctrinas de la DIAN (concepto 39683 de junio 2 de 1998 y en el numeral 4.5 del Capítulo II del Título IX de su Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003) en las que se exonera de presentar declaración de renta a las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado del IVA, y que fueron avaladas por el Consejo de Estado en su fallo de julio 27 de 2007.

Por tanto, en esta segunda parte se puede responder a la pregunta sobre cuáles son las razones en las que se sustenta esa doctrina de la DIAN y la forma en que fue respaldada por el Consejo de Estado.

Sería un gran desgaste administrativo poner a declarar renta a personas naturales que en la práctica no tributan impuesto de renta

En el fondo, la DIAN sabe que sería todo un gran desgaste administrativo el hacer que millones de personas naturales que hoy día en Colombia son responsables del IVA en el régimen simplificado (por ejemplo hasta los vendedores ambulantes) se pusieran a presentarle anualmente declaración de renta por ese solo hecho a pesar de que no tienen ni ingresos significativos, ni patrimonios significativos.

Solo sería para llenarse de papeles y no recaudarles nada pues debe recordarse que a las personas naturales solo se les genera impuesto de renta si sus “utilidades fiscales” o “rentas líquidas gravables” superan el primer rango de la tabla del art.241 del ET, es decir, si sus utilidades fiscales superan los  1.090 UVT, cifra que en pesos, por el año 2007, sería de 1.090 x $20.974 = $22.862.000).   Por tanto es mejor concederles la exoneración.

(Nota: la nueva tabla del art.241 del ET expresada en términos de  UVT fue creada mediante el art.12 de la ley 1111 de dic de 2006, y se aplicará en las declaraciones de renta de los años gravables 2007 y siguientes. Si no sabes como interpretarla, consulta la conferencia No3 y el taller en Excel No.4 de nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006”)

Y fue justamente invocando ese espíritu de eficiencia que debe existir en la administración de los impuestos (art.363 de la Constitución Política), que el Consejo de Estado decidió aceptar que la doctrina de la DIAN fuese aceptada como valida. En su fallo el consejo de Estado dijo lo siguiente:

“Los responsables del régimen simplificado deben cumplir obligaciones más sencillas que los del régimen común, precisamente porque tienen menor capacidad económica y, por ende, menor capacidad contributiva lo que conduce a que la Administración Tributaria deba ejercer un control menos exigente sobre sus operaciones.

Ello es así, en virtud del principio de eficiencia, que constituye uno de los pilares en que se basa el sistema tributario….

Y añadió:

“Para que un sistema tributario sea eficiente, es necesario, entre otros elementos, que el costo de administración del tributo no resulte desproporcionado con su producto final….”

Además, consciente de que las normas sobre las declaraciones de renta son distintas a las que rigen el impuesto sobre las Ventas, el Consejo de Estado también dijo lo siguiente:

“Aunque el impuesto sobre la renta y el IVA son distintos, si en las normas tributarias sobre declaraciones de renta se mencionan a los responsables del IVA, en la interpretación de las primeras no debe desconocerse la razón de ser de los dos regímenes del impuesto sobre las ventas. Por tanto, si los responsables del régimen simplificado no deben declarar IVA, resulta incoherente que deban presentar declaración de renta por el solo hecho de ser responsables del IVA máxime si se tiene en cuenta que el impuesto sobre la renta presenta una estructura más compleja que el de las ventas”

Si se hubieran anulado las doctrinas de la DIAN, muchos responsables del IVA en el régimen simplificado presentarían declaraciones de renta con saldos a favor

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Pero debe advertirse además que la DIAN sabe que si deja que las personas naturales del régimen simplificado del IVA presenten anualmente declaración de renta por ese solo hecho, existen muchas de ellas a las cuales no se les genera impuesto (pues su utilidad fiscal no supera los   UVT que ya explicamos anteriormente), pero son personas a las cuales sí les hicieron en el año  retenciones en la fuente a título de renta. En ese caso, dichas retenciones quedarían incluidas en el formulario de la declaración de renta, se les produciría entonces un saldo a favor, y la DIAN tendría que devolvérselos (algo que no le conviene…).

Y se puede decir que esa era justamente la intención que tenía la demandante de las doctrinas de la DIAN, pues si las doctrinas quedaban anuladas, entonces todos los responsables del IVA en el régimen simplificado del IVA, y a quienes les hubieran hecho retenciones en la fuente a título de renta durante el año, podrían salir a presentar declaraciones de renta con saldos a favor que luego se solicitarían en devolución.

Sin embargo, en nuestro país, siempre seguirán siendo más los responsables del IVA en el régimen simplificado a quienes no se les practican retenciones en la fuente (ejemplo los tenderos de barrio y los vendedores de las plazas de mercado, pues sus clientes son otras personas naturales que no hacen retenciones), que aquellos a quienes sí se les hace retenciones (los que prestan sus servicios o venden sus bienes a personas jurídicas que sí hacen retenciones en la fuente).

Si presenta declaración de renta sin estar obligado, no le devolverán el saldo a favor

En consecuencia, al haber quedado en firme las doctrinas de la DIAN, ningún responsable del IVA en el régimen simplificado, sea que le hayan hecho o no retenciones en la fuente durante el año, y mientras no excedan los limites sobre ingresos brutos, patrimonio bruto, consignaciones bancarias, consumos con tarjetas de crédito y consumos totales en el año mencionados en los art.592 a 594-3 del ET, son personas que no deben presentar declaraciones de renta (para aprender más sobre estos requisitos, consulta la conferencia No.1 de nuestro producto educativo “Declaración de renta de personas naturales”)

A los que les hayan hecho retenciones en la fuente, deben entender que tales retenciones se convirtieron en su impuesto del año (ver art.6 del ET), pues si se atreven a presentar una declaración de renta incluyendo tales retenciones y formando saldos a favor, la DIAN dirá que esa declaración no es válida en los términos del art.594-2 del ET, y no les devolverá ningún saldo a favor

El asunto aquí analizado solo pone en evidencia que en Colombia el régimen simplificado del IVA es, como muchos pensadores lo llaman, un “régimen complicado” de administrar pues aunque las normas superiores les impondrían en la práctica muchas obligaciones, es la DIAN la que, para facilitar la administración de las personas en ese régimen, debe hacer sus propias interpretaciones de la norma (consúltese otro editorial en el que se examina la posición de la DIAN de no exigirles contabilidad mercantil a los responsables del IVA en el régimen simplificado aunque tengan la calidad de comerciantes y el Código de Comercio sí se las exigiría).

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