Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se realizaron algunos cambios en la solicitud de información exógena, año gravable 2014


Se realizaron algunos cambios en la solicitud de información exógena, año gravable 2014
Actualizado: 1 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Con la Resolución 158 de agosto 12 de 2014 se modificaron dos artículos de la Resolución 228 de octubre de 2013, con la cual se solicita la información exógena del año gravable 2014. Una de ellas, está relacionada con el tipo de personas y entidades que tendrán que entregar algunos de los reportes de corte mensual, entre ellos el de las nóminas del 2014.

El pasado 12 de agosto se expidió la Resolución 158 por medio de la que se hicieron modificaciones a los artículos 2 y 4 de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, y con la cual se hizo en su momento la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2014 que la mayoría de reportantes deberá entregar a más tardar entre abril y junio de 2015.

Con esta segunda modificación, se hizo un ajuste importante en cuanto al tipo de personas y entidades que quedarán obligadas a entregar varios de los reportes de corte mensual establecidos en la Resolución 228, en especial el reporte con los datos de las nóminas de cada mes del año 2014.

Los ajustes que se hicieron a los numerales 3 y 4 del art. 2 de la Resolución 228 sirven para que sí haya armonía entre lo que dice ese artículo 2 y lo que posteriormente se menciona en los artículos 18 y 19 de la misma Resolución 228, pues en estos últimos se indicaba que la obligación de hacer el reporte sobre ventas de bonos y demás documentos utilizados para pagos a trabajadores, e igualmente la obligación del reporte de quienes adquirieron esos bonos para pagarle a sus trabajadores, correspondía a “personas naturales y asimiladas” y a las “personas jurídicas y asimiladas”.

Debe destacarse además que en la nueva versión de los numerales 3 y 4 del art. 2 de la Resolución 228 ya no se utiliza la palabra “trabajadores” sino “empleados”, mientras que en los arts. 18 y 19 sí se sigue usando la palabra “trabajadores”. Se tendría que  decir que el hecho de no ser exactos en el lenguaje utilizado a lo largo de la resolución puede llevar a complejidades en su interpretación, pues la palabra “empleados” implica que estos pueden ser hasta personas naturales que reciben pagos por sus prestaciones de servicios y sin tener vínculo laboral. En cambio, “trabajadores” siempre se ha usado para referirse solamente a las personas que sí tienen vínculo laboral. La DIAN tendrá entonces que dar mayor claridad a la hora de interpretar los arts.2, 18 y 19 de la Resolución.

Por otra parte, el art. 20 de la resolución indica que la tarea corre por cuenta de todas las personas o entidades (sin importar si existían o no en el 2012 y sin importar sus ingresos en el año 2012) pero sólo cuando el número de trabajadores durante el respectivo mes del año 2014 que vayan a reportar haya llegado a ser igual o superior a dos.

Se va a requerir de otra resolución más que entre a modificar el art. 20 de la Resolución 228 y logre que lo que diga este último sí sea armonioso, con lo que ahora quedó indicándose en el art. 2. Incluso, debería aprovecharse para corregir otra serie de errores e inexactitudes adicionales de las que adolece esa misma Resolución 228 y que hace tiempo comentamos en nuestro portal pero que la DIAN aún sigue sin corregir.

Si quieres leer un análisis completo sobre el tema ingresa a DIAN modificó su resolución de octubre de 2013 con solicitud de exógena año gravable 2014.

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