Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se requiere autorización para disminuir la inversión suplementaria?


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Mediante el presente oficio, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sucursales de sociedades extranjeras no requieren una autorización para la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado.

Según lo establecido por la Supersociedades en la presente doctrina (Concepto 220-137265 de 2018), las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades no requieren autorización para realizar la disminución de la inversión suplementaria, pues esta no hace parte del capital asignado.

Cabe resaltar que la protección a los acreedores, en especial respecto a las obligaciones laborales, se refiere a la prohibición de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 del 2008, la cual ordena que no podrán efectuar dicha disminución en los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un 50 % o más. Por lo anterior, no es jurídicamente viable atribuirse competencia para exigir a los administrados solicitar autorizaciones en los casos en que las sucursales de sociedades extranjeras pretendan disminuir la inversión suplementaria al capital asignado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Comercio.

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